el Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisadas las actas del expediente, habiéndose escuchado a las partes en sala en incidencia tramitada conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y que en nada subvierte el orden procesal cuando se ha garantizado el derecho a la defensa a cabalidad; por otro lado este Tribunal contrario a lo sostenido por la defensa estima que la exposición fiscal en sala contuvo los argumentos de hecho y de derecho necesarios para entender su pretensión habiendo sido impuesto el acusado y sus defensores sobre los motivos de la misma, por lo tanto concluye que no hubo en el trámite procesal dado a la pretensión fiscal, violación alguna al debido proceso.