Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de las ciudadanas adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe, a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES RECIPROCAS, previstos en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ellas mismas; de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de acercamiento la una a la otra,. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño.....