este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE las pretensiones de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contenidas en los particulares Primero, Segundo y Tercero del escrito libelar presentado por la ciudadana MARISOL JOSEFINA REYES de MILLÁN, titular de la cédula de identidad número 9.270.418, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.348, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano RAFAEL DEL VALLE MILLÁN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.077.282, así como de la sociedad mercantil HOTEL MEDITERRÁNEO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el día 15 de Noviembre de 2007.....