este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CARLOS FRANCISCO FIGUEROA SILVA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.069, nacido en fecha 26-11-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Francisco Figueroa Rojas y Petra Esperanza Silva, domiciliado en el Carúpano Arriba, Casa S/n, al lado de la Invasión Villa Rosa, de la Urbanización San Martín, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gregorio Rodríguez, Jhirselys Bayer, Joan Villarroel y Lérida Romero, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-02-2010; a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRIS.....