En consecuencia sobre las argumentaciones antes señaladas supra; y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena: Al ciudadano: Maikol Christian Villalba Oñate, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.809.032, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 02-07-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Dámaso Villalba y Blanca Marina Oñate, y domiciliado en El Sector La Antena, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Franco Ronald Marín Bogadi (Occiso), mas la.....