Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA NO RESPONSABLE PENALMENTE al acusado XXXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, soltero, nacido en fecha 15-10-1992, de oficio no definido, hijo de XXXXXXXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXX, y en consecuencia, se absuelve de los cargos fiscales del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello, con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602 literal E y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda el cese de .....