éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN ALPIDIO RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolano, natural de San Juan de Unares, Sector El Guacharo. Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 18.585.864, nacido en fecha: 11-02-74, edad 36 años, obrero, hijo de Juan Roberto Rodríguez y Carmen Espinoza de Rodríguez, domiciliado en Yaguaraparo, la invasión a una cuadra de la policía, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artíc.....