ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de La Ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, con fundamento del articulo 582 literales "B y F" L.O.P.N.N.A. Considera este tribunal que se califica la flagrancia del adolescente de autos, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, y ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de libertad. Se deja constancia que el adolescente de autos se retira desde la sala de audiencias en perfecto estado físico. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veinte (20), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
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