REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000079
ASUNTO : RP01-D-2010-000079

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día veinte (20) de marzo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000079, seguida contra el ciudadano XXXXXXXXX la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de La Ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público; el ABG. Jesús Armando López Allen, el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná Y la representante legal del adolescente ciudadana: carmen de Rodríguez, titula de la C.I 11.383.622. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, y que se trataba del ABG. Jesús Armando López Allen, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.926, cédula de identidad Nº 6.175.980, con domicilio procesal en la Avda. Gran mariscal, Resd. “Mairati”, planta baja, Nº 1, escritorio jurídico LOVIJURISTAS, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-840.20.23, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de ley. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.


SOLICITUD FISCAL.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en favor del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 19-03-2010., cuando el adolescente de autos, en compañía de otros dos ciudadanos, agredieron físicamente a la víctima de autos. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como Violencia Física, que no merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente que existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para el imputado de autos, conforme a lo establecido en los literales “B” y “F” del artículo 582 de la L.O.P.N.N.A. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente, no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la defensora privada, quien expuso: “esta defensa manifiesta que mi cliente a través de su madre acata la medida que dicta el tribunal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, riela al folio 1, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXX, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; al folio 2, cursa acta policial, donde los funcionarios policiales dejaron constancia de la detención del adolescente de autos; elementos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar que estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, y asimismo, para estimar que el adolescente de autos es autor o partícipe del hecho investigado; por lo que se ordena otorgarle medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las contenidas en los literales “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en que quede sometido bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y prohibición de acercarse a la víctima. Se le impone al adolescente en autos la libertad plena. Considera este tribunal que se califica la flagrancia del adolescente de autos, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, y ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de La Ley Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, con fundamento del articulo 582 literales “B y F” L.O.P.N.N.A. Considera este tribunal que se califica la flagrancia del adolescente de autos, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, y ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de libertad. Se deja constancia que el adolescente de autos se retira desde la sala de audiencias en perfecto estado físico. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veinte (20), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.