este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: JULIAN RAMOS ARIAS venezolano, nacido en fecha: 26-04-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Zobeida Arias y Julián Ramos, residenciado en La Avenida El Islote, específicamente frente a la entrada del Mercado Municipal, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°. no porta, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy, que resulta ser: UN (1) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente .....