REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000457
ASUNTO : RP01-P-2006-000457

COMPUTO ACTUALIZADO.
PENADO: JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, visto la solicitud de computo, hecha por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad TSU ARLAN MARIN, así como la solicitud hecha por el penado de autos JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO en el sentido de que se le designe defensor público que lo asista en esta causa, este Tribunal para decidir observa:

Conforme al auto de fecha: 13 de FEBRERO del 2.007, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.345.273, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a quien en celebración de Juicio Oral y Público el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según decisión de fecha 17 de Enero del año 2007, cursante a los folios 87 al 108, ambos inclusive de la tercera pieza procesal del expediente, lo condenó a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de RUBEN JOSE GOMEZ, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha: 25/12/2005 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa en la primera pieza del expediente.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado: JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO cuenta con:

PENA IMPUESTA: Diecisiete (17) Años.
Fecha de Detención: 17/03/2006
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 23/03/2010: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) DÍAS.
1° Redención (09/05/2008): OCHO (8) MESES, Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (20/03/2009): TRES (03) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.-
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 20 de MARZO de 2022.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: JOSÉ GREGORIO CARAUCAN TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.345.273, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy, que resulta ser: PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) DÍAS. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, pena esta que finalizará en fecha: 20 de MARZO de 2022. CUARTO: visto que el penado solicito se le designe defensor público penal que lo asista en esta causa, este Tribunal ordena librar oficio dirigido a la Unidad de la Defensoría Pública Penal a los fines de que designe defensor que asista al penado de autos.”Así se decide. Líbrese el oficio ordenado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.