En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes: (OMISSIS) de 13 y 17 años de edad, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. En consecuencia, SANCIONA al adolescente: (OMISSIS), de 17 años de edad, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO AÑOS (05) años y al adolescente: (OMISSIS), de 13 años de edad, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....