REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Juicio – Sección Adolescentes
Carúpano, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000298
ASUNTO: RP11-D-2008-000298
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Mixto de Juicio, una vez culminada la Audiencia del Juicio Oral y Privado, en el presente Asunto seguido a los acusados: (OMISSIS), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procede a emitir el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Secretaria de Sala: Abg. NEREIDA ESTABA GARCÍA
Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ
Víctima: LA COLECTIVIDAD
Defensora: Abg. LISBETH MARCANO
Acusados: (OMISSIS)
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del juicio, quedaron fijados los días 26 de febrero y 16 de marzo de 2009. El día 26 de febrero de 2009, se dio apertura al debate Oral y Privado, donde previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, se procedió a recibir la Acusación presentada por la Representación Fiscal, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, procedió a acusar formalmente a los adolescentes acusados, por considerar que se encuentran incursos en el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que el día 28 de julio de 2008, los adolescentes acusados, en compañía de otro ciudadano adulto, fueron detenidos por una comisión policial integrada por los funcionarios: Ángel Rivas, Jhoel Liporache y Jesús González, quienes al ver la comisión policial, optaron por lanzar un bolso de color azul, con la Inscripción de PDVSA GAS, que contenía en su interior cuatro panelas envueltas en papel sintético; dos de color negro y dos de color azul, contentivas de la presunta droga de la denominada marihuana. Así también, Solicitó la incorporación por su exhibición y lectura del Acta de Procedimiento, de fecha 28 de julio de 2008, Inspección Técnica N° 1274, de fecha 29 de julio de 2008, Experticia de Reconocimiento N° 297, de fecha 28 de julio de 2008 y Experticia Botánica realizada a la droga. Ofreció para que sean debatidos todos lo expertos y testigos, así como las demás pruebas escritas ofrecidas en la Acusación Fiscal y por ser un delito privativo de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el enjuiciamiento y la consecuente sanción por el lapso de 5 años, en contra de uno de los adolescentes, que cuenta con 17 años de edad y 2 años, para el otro que solo tiene 13 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f) ejusdem.
Por su parte la Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO, alegó a favor de su representado que durante el debate se demostrará la inocencia de sus representados por cuanto estos adolescentes andaban en compañía de un adulto y no sabían que contenía el mismo ya que quien transportaba el bolso era el adulto; que fueron a cazar pájaros, que en ningún momento el bolso le fue decomisado a estos adolescentes, sino al adulto en cuestión y en virtud de ello, pidió la absolución de sus defendidos y que con los testimonios de los testigos que fueron citados y que se encuentran presentes logrará demostrar que sus representados no fueron responsables de la sustancia que fue incautada en el procedimiento.
Posteriormente la Juez informó a los adolescentes acusados, mediante el uso de un lenguaje claro y sencillo acerca del contenido de cada una de las actuaciones procesales cumplidas en su presencia e igualmente de la importancia del juicio y al interrogarlo sobre si comprendía lo narrado por la Fiscal, como lo expresado por la Defensa, respondieron afirmativamente. Del mismo modo, lo impuso del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, le advirtió que podían abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicare y al preguntárseles si deseaban declarar, manifestaron no querer declarar.
Abierto el lapso de Recepción de Pruebas, se evacuó el testimonio de los ciudadanos: Ángel Manuel Rivas García, Jhoel José Liporache Carreño, Jesús Rafael González Tineo, Lila Del Valle Rojas Vallejo y Basiliso Antonio Rojas Vallejo, en su condición de testigos.
Por cuanto faltaron Expertos y Testigos que evacuar en virtud que no comparecieron, a la Audiencia del Juicio Oral y Privado, el Tribunal previa solicitud de la Representante del Ministerio Público, a lo cual no se opuso la Defensa, acordó la suspensión del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 335, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan: Artículo 588: “…Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal…”. Artículo 335: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes: …2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable…”. En consecuencia se fijó el día 16 de marzo de 2009, para la continuación del Juicio Oral y Privado.
Reiniciado el Debate Oral y Privado, el 16 de marzo de 2009, se reaperturó el lapso de Recepción de Pruebas, se evacuó el testimonio de los ciudadanos: Wolfang José Rodríguez Aguilera, Freddy Enrique Moreno Plaza y Mariángel Gómez, en su condición de Expertos y del ciudadano: Irving Javier Rodríguez Tineo, en su condición de testigos.
Cedido el derecho de palabra a los adolescentes acusados, con el fin de que manifestara si deseaba declarar, manifestaron su deseo de hacerlo y previa la imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo hicieron de manera separada de la siguiente manera:
El adolescente acusado: (OMISSIS), de 13 años de edad, expuso lo siguiente: “Yo estaba en mi casa comiendo y llegó Irving buscándome para ir a buscar pájaro y yo agarré y busqué una jaula y medio kilo de azúcar y me puse una camisa y me fui con él y mi compañero Ángel Samir y cuando íbamos por el puente de la corbata, como por la parte de abajo estaba una quebrada y le pregunto a Irving que si íbamos a buscar cautaros y él me dice que no, que lo que llevaba en el bolso eso eran unos cautaros y una ropa y como estábamos acostumbrados agarrar carros en la bomba de san José, estábamos esperando una cola y entonces no encontrábamos carro y le dije para irnos y me dijo que no y cuando íbamos cruzando la carretera venía un taxi y se paró y nos veníamos para el centro y de allí agarrábamos un carro para Casanay y de allí Irving se puso como nervioso y le dijo que se parara y nos bajamos del carro y él se bajó delante y nosotros más atrás y él iba caminando rápido y cuando íbamos por una calle, que llaman la pimienta, venían unos motorizados y él se puso nervioso y puso el bolso del lado de un portón de una casa entonces lo revisaron y se dieron cuenta que iba una droga y nos llevaron al punto de control donde estaba la alcabala y allí fue que sacaron unas panelas que estaban allí y hasta ahora que estamos aquí y yo no se nada de eso, porque yo solo lo que hacía era estudiar y como estaba libre, decidí irme a cazar porque en la casa no había comida, si mi papá hubiera tenido para comprar una arepa yo me hubiera ido con él y no me estuviera pasado esto”. Interrogado por la Fiscal, Respondió: ¿Quién te fue a buscar a tu casa? R.- Irving y ya él había ido a buscar a Samir que estaba esperando afuera. ¿Quién llevaba la jaula? R.-Yo y Ángel Samir llevaba el teléfono pasando un mensaje a la mamá. ¿De donde conoces a Irving? R.- De por mi casa. ¿Es vecino tuyo? R.-No, pero vive cerca. ¿Tú dices que Irving iba nervioso? R.- Si se puso nervioso cuando vio la alcabala. ¿A ustedes no les dio el olor a marihuana? R.- No. ¿Por qué cuando Irving se baja nervioso ustedes se bajan con él? R.- Porque no conocíamos el lugar ni a nadie por allí. ¿En ningún momento les llegó a dar el olor a marihuana o algún olor extraño? R.- No. ¿El bolso tenía algo más dentro? R.-Yo lo que vi fue cuando sacaron la droga y se cayó un poquito. ¿Por qué crees que Irving llevaba esos 4 kilos de marihuana? R.- No sé, no teníamos conocimiento de eso”. Interrogado por La Defensa, Respondió: “Tú acostumbrabas a cazar pájaros? R.- Sí. ¿Qué hacías con esos pájaros? R.- Yo los traía al mercado y los vendía y compraba la comida de mi casa. ¿Para dónde iban ustedes a cazar pájaros? R.- Para Santa Martha, por la vía de Casanay. ¿Cuando Irving se mete por allí, ustedes no le preguntan que iba hacer por allí? R.- Sí, él dijo que iba a buscar un pájaro por que en ese momento no teníamos ninguno. ¿De quien eran los 2 celulares que decomisaron? R.- Uno era mío y el otro era de mi compañero. ¿Por qué tú dices que ese teléfono es tuyo? R.- Porque ese me lo compró mi papá un día. ¿Irving les entregó en algún momento el bolso a ustedes? R.- El quería dárselo al compañero mío y no lo quiso y él lo zumbó para esa casa”. Interrogado por la Juez Respondió: ¿Tú eres amigo de Irving? R.- Bueno, él vive por allí cerca de la casa. ¿Cómo se llama el sitio donde fueron detenidos? R.-Yo sé que por donde queda el punto de control, se llama 9 de Abril, pero la calle donde nos detuvieron tiene un nombre pero no lo recuerdo. ¿El sitio donde a ustedes lo detiene queda cerca del campo donde iban? R.- No. ¿De que tamaño era el bolso? R.- Era un bolso normal. ¿Cómo era el bolso? R.- Era un bolso azul oscuro, un morral y tenía unas letras de PDVSA GAS. ¿Irving cargaba el bolso puesto como un morral? R.-. Cuando íbamos llegando cerca de la alcabala él lo tenia puesto de un solo lado. ¿Tú tienes conocimiento si Irving vende drogas? R.- No. ¿Tienes conocimiento si Irving consume drogas? R.- No, ni tampoco he escuchado eso. ¿Tú conoces la marihuana? R.- Yo no conozco nada de eso, yo solo vi que sacaron eso del bolso que estaba enrollado como en un teipe azul. ¿Tú sabes distinguir el olor de la marihuana? R.- No. ¿Tú consumes drogas? R.- No. ¿Tienes conocimiento si el adolescente Ángel Samir consume drogas? R.- No, él no consume nada de eso. ¿Tú dijiste que estudiabas. Qué Estudias? R.- Si, ya había pasado para 2do.año pero estaba de vacaciones. ¿Qué día de la semana te detienen? R.- No recuerdo. ¿Ese día no tenias clase? R.- No, ya habían dado vacaciones. ¿Cómo era la cerca de la casa donde tú dices que Irving lanzó el bolso? R.- Era una cerca de Alambre de Púa y tenía una puertita por donde entraban para dentro de la casa. ¿La puerta de la cerca estaba abierta? R.- No recuerdo, creo que si estaba abierta. ¿Por dónde lanzó Irving el bolso? R.- Por la puerta. ¿Cómo era esa puerta? R.- Todo era de alambre púas y quedaba un espaciecito que era la puerta que era de alambre púas y se desarmaba para entrar”.
El adolescente acusado: (OMISSIS), de 17 años de edad, expuso: “Él me convidó a Mí a cazar pájaros y cuando me invitó me dejó en una esquina y fue a buscar al compañero mío Jesús y cuando nos fuimos íbamos por el puente la corbata, mi compañero traía la jaula y él traía un morral y entonces nosotros le dijimos para agarrar cautaros y él nos dijo que en el bolso llevaba cautaros y azúcar para cazar los pájaros y llegamos a la carretera de san José, que allí es donde nosotros pedimos la cola para ir a cazar pájaros, pero como no pasaba carros él paró un taxi y nos montamos y luego cuando veníamos y estaba la alcabala y él, paró el carro y se bajó rápido y luego nosotros nos bajamos y él camina rápido y tira el bolso en una casa que estaba allí y venían unos policías y nos detuvieron y agarraron el bolso y nos llevaron hasta la alcabala y allí revisaron el bolso”. Interrogado por la Fiscal, Respondió: ¿Desde cuándo conoces a Irving? R.- Desde hace tiempo ya. ¿Tú te la pasas con él? R.- No me la paso con él mucho, solo cuando va por la casa lo saludo. ¿Tú acostumbrabas a cazar pájaros con él? R.- Dos o tres veces fui. ¿Irving te pasó buscando por tu casa? R.- Sí. ¿Cómo a qué hora? R.- Como a las 12:00. ¿De allí cuando te recoge que haces? R.- Nos vamos a buscar a Jesús y él me deja en una esquina y va a buscar a Jesús. ¿El señor del taxi dice que estaban nerviosos, tú viste a Irving nervioso? R.- Sí, estaba como nervioso. ¿Irving, cuando vio a los funcionarios les quería dar a ustedes el bolso? R.- Él nos vio asustado y luego lo arrojó para un ranchito de zinc que tenía una cerca. ¿Ustedes de verdad no tenían conocimiento de lo que tenía ese bolso? R.- No, en ningún momento a mi me llegó a pegar olor extraño. ¿Tú sabes diferenciar un punto de control de una alcabala? R.- El punto de control que está en 9 de Abril. ¿Dónde estaba la alcabala? R.- En el punto de control ellos estaban montando guardia allí. ¿Cuántos funcionarios fueron a perseguirlos a ustedes tres? R.- Dos. ¿Cuándo bajaron del taxi como bajaron? R.- Normal. ¿Por qué ustedes creen que los funcionarios los persiguen? R.- Por la actitud sospechosa de Irving y cuando agarran a Irving la policía ya estaba cerca de él y después buscan el bolso y vienen para donde estamos nosotros”. Interrogado por la Defensa, Respondió: ¿Tú acostumbrabas cazar pájaros? R.- Sí. ¿Por lo general con quien lo hacías? R.- Con otro compañero, pero ese día ya yo estaba de vacaciones y él me invitó y yo fui con él, porque en otra oportunidad habíamos ido a cazar pájaros. ¿Cuándo él los invita a cazar pájaros, no les propone otra situación? R.- No, solo nos dijo para ir a cazar pájaros. ¿Para dónde cazan ustedes los pájaros? R.- Para Santa María. ¿Había dos personas a parte de ustedes, cuando fueron a revisar el bolso, dos testigos? R.- No. ¿Quién corre cuando ve la comisión policial? R.- Irving. ¿Quien cargaba la Jaula? R.- Jesús. ¿De quien era el celular que tú cargabas? R.- Era mío que me dio mi mamá, que se lo consiguió en un autobús. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿Cuándo te enteras que en bolso que llevaba Irving, había drogas? R.- Porque cuando los funcionarios que nos agarran y nos llevan al módulo, dicen que había eso. ¿Tú viste la droga? Sí. ¿Cuándo los policías sacaron la droga tu viste? R.- Si, ellos sacaron unos envoltorios que estaban allí, unos cautaros y azúcar. ¿Cuándo los funcionarios revisan el bolso, quienes más estaban allí? R.- Estaban los funcionarios nada más y nosotros. ¿Cuántos funcionarios había? R.- Estaban como tres o cuatro. ¿Estaban todos con el uniforme? R.- Sí. ¿No había ninguna persona vestida de civil? R.- No. ¿Cuántas veces fue Jesús Alejandro a cazar pájaros? R.- Una sola vez. ¿Tú eres amigo de Irving? R.- Lo conocí así, por los animales, porque él tenia y yo también. ¿Tienes conocimiento si Irving consume droga? R.- No. ¿Tienes conocimiento de si Jesús Alejandro consume drogas? R.- No. ¿Tu consumes drogas? R.- No. ¿Tú conoces el olor de la marihuana? R.- No. ¿En otras oportunidades habías visto marihuana? R.- No.”
En las conclusiones la Representante del Ministerio Público alegó que en el transcurso del debate, quedó demostrada la responsabilidad de los acusados: (OMISSIS), por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto en el artículo 31 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, ya que por esta sala de juicio pasaron varios que con las declaraciones de los testigos y expertos, quedó demostrada dicha responsabilidad, específicamente con el testimonio de los funcionarios Ángel Rivas y Joel Liporache, los cuales realizaron el procedimiento donde se incautó las 4 panelas de marihuana y además reconocieron en sala a los acusados, como dos de las tres personas, que al momento de bajarse del taxi y al notar la presencia policial, corrieron hacia una calle donde luego lanzaron hacia una casa el bolso que llevaban. Así como también que el Funcionario Jesús González, les manifestó a los funcionarios antes nombrados, que fueran detrás de las tres personas que se habían bajado del taxi, debido a que el taxista les manifestó que estos tenían una actitud nerviosa y le ordenaron que se detuviera cuando vieron la alcabala policial. Con el testimonio de los Ciudadanos Lila Rojas y Basiliso Rojas, los cuales vieron el contenido del bolso, que eran las cuatros panelas de marihuana, además el señor Basiliso señaló, que vio a los tres sujetos cuando salieron corriendo. Con el testimonio de los expertos, Wolfang Rodríguez y Freddy Moreno, los cuales realizaron el Reconocimiento de los objetos incautados en el procedimiento, como el bolso, los celulares, la droga incautada y el dinero, y realizaron la Inspección en el sitio del suceso; es decir, donde fueron detenidos los acusados. Además con el testimonio de la experta Mariángel Gómez, la cual realizó la experticia de las cuatro panelas incautadas en el procedimiento, que resultaron ser marihuana y que a demás ante pregunta realizada por esa representación fiscal, que si una persona que porta esa cantidad de marihuana en un bolso y es acompañada por otras personas, éstas no perciben el olor de la marihuana, contestó que era imposible, puesto que el olor era fuerte y penetrante. Así como también que el ciudadano Irving Rodríguez y los propios acusados, se contradijeron entre ellos, señalando Irving, que en el procedimiento encontraron un bolso que no era de él, porque él tenía el suyo; señalando Jesús, que Irving le había dicho que el bolso contenía cautaros, ropa y azúcar, mientras que Ángel señaló, que solamente dijo que había cautaros y azúcar. Y finalmente solicitó, que los Acusados: (OMISSIS), fueren sancionados, el de 17 años de edad, con Cinco (05) años de Privación de libertad y el de 13 años de edad, con dos (02) años de Privación de Libertad, tomando en consideración el grupo etario, previsto en la Ley Especial, ya que el delito que se les imputa está establecido en la ley especial como privativos de libertad.
En el mismo sentido la Defensa presentó sus argumentando que los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, lo hicieron sin la presencia de los testigos llamados por ley, para darle valor probatorio y plena prueba al mismo; que le llama la atención, que los funcionarios policiales se desplazaban en moto y no se percataron, quien de los tres arrojó el bolso contentivo de la droga. El funcionario Jesús González, quien se quedó en medio de la vía y era el jefe de la comisión y quien se entrevistó con el taxista, no levantó la respectiva entrevista y el mismo no le manifestó del fuerte olor que traía el bolso, por ser el automóvil un lugar cerrado. Así mismo, que los ciudadanos: Lila Rojas y Basiliso Rojas, quienes fueron los que presuntamente fueron los testigos que observaron el procedimiento observaron el contenido del bolso, de manera separada. que no se realizó las respectivas experticias a las jaulas; en cuanto a la pregunta formulada a mis representados, respecto a que de dónde provenían los celulares, Ángel, señaló que su mamá se lo había encontrado en una buseta y Jesús respondió que se lo había comprado su papá, versión que puede ser creída ya que dichos celulares no son de altos costos. En cuanto a lo declarado por los expertos Freddy Moreno y Wolfang Rodríguez, los mismos solo recalcaron las experticias realizadas a los celulares y al sitio del suceso. Así mismo, el Ciudadano Irving Rodríguez, en su declaración señaló que él si llevaba un bolso azul, pero no era el que contenía la droga; tanto es así que este ciudadano habló de dos bolsos, cuando en las experticias y en el procedimiento se habló de un solo bolso, lo que significa que el único que está mintiendo y ha mentido, es el señor Irving Rodríguez. Que en cuanto a mis representados, éstos fueron contestes a todas las preguntas formuladas, tanto por esta defensa como por la representación Fiscal y la Ciudadana Juez; y no entiende como la Fiscal del ministerio Público, señala que sus representados se contradijeron unos con otros. Por lo tanto, solicitó que la sentencia fuese absolutoria, ya que no quedó demostrada la responsabilidad de sus representados, e invocó, el principio In Dubio Pro reo, ya que la duda favorece al reo y en este caso, a sus defendidos. Y en caso contrario, de que Tribunal difiera del criterio de la Defensa y considere que la sentencia debe ser sancionatoria solicitó se tome en consideración el principio de Proporcionalidad; tratándose de dos adolescentes, que fueron acompañados de un adulto a cometer un acto ilícito y por ser estudiantes, y primarios en este procedimiento.
Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ejerció su derecho a Réplica y manifestó que, difiere de lo manifestado por la defensa, en cuanto, a que ella señala que los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos presénciales para realizar el procedimiento, recordándole que la persecución fue en caliente y que según jurisprudencias reiteradas, únicamente en ese caso se pueden obviar los testigos, pero sin embargo los funcionarios fueron diligentes, cuando al momento de revisar el bolso, estaban en presencia de la dueña de la residencia, la cual observó cuando sacaron la droga del bolso, así como además, llamaron al Ciudadano Basiliso, comisario del caserío. En cuanto a los celulares, esta representación fiscal considera que es irrelevante en comparación con la droga incautada que le causa un grave daño a la colectividad. Esta representación fiscal considera que, los acusados no son tan inocentes como pretende señalar la defensa, puesto que la experto Mariángel Gómez, señaló en sala que era imposible que no pudieran percibir el olor característicos de la marihuana y si en realidad los acusados no conocen la marihuana y si no la habían olido, a pregunta realizada, por esta fiscal, que si percibieron algún olor fuerte u extraño, los mismos respondieron que no. Con relación a lo que señala la Defensa, respecto al taxista, que el mismo no le manifestó en ningún momento a los funcionarios, sobre ningún olor, pero si manifestó sobre la actitud nerviosa de los ciudadanos y que los mismos lo mandaron a pararse cuando vieron el punto de control. Por lo tanto, ratificó la solicitud de 5 años de Privación de libertad, para el acusado de 17 años de edad y 2 años, para el acusado de 13 años de edad, tal como lo establece el artículo 620 literal F, de la Ley Especial, puesto que el delito que se les imputó es de los establecidos en la Ley especial, como los privativos de libertad, consagrados en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la referida Ley Especial.
Cedida igualmente la palabra a la Defensa, ejerció su derecho a Contrarréplica y manifestó que en cuanto a lo señalado por el Ministerio Público, que se trataba de una persecución en caliente y que los funcionarios policiales no estaba obligados a llamar testigos, para ese procedimiento y señala también, que al comisario lo llamaron para que observara lo contenido en el bolso. En ningún momento, llaman a éste comisario, sino, le llevan el bolso para que observe su contenido. Así mismo, el comisario señaló que vio a los tres ciudadanos en una actitud nerviosa, pero por qué no se percató, quien de los tres era el que cargaba el bolso, ya que en esta sala se pudo observar, la diferencia de las características fisonómicas, entre sus representados y el Ciudadano Irving; ya que dicho ciudadano es más alto que sus representados y a todas luces se ve mayor que los mismos; en cuanto a los celulares, refiere, que a pesar de que la Fiscal, refiere que es irrelevante, ella consideró que es necesario señalar la procedencia de cada uno, ya que puede interpretarse que pueden ser productos de la venta de la droga. Por lo tanto, solicitó se decrete sentencia Absolutoria a sus representados, ya que no se pudo demostrar que los mismos, sean responsables del delito de Ocultamiento que le imputa la Representación Fiscal.
Se deja constancia que antes de cerrar el debate, se les otorgó el derecho de palabra a los acusados con el fin de que expresara si deseaban declarar, manifestando el adolescente de 17 años de edad, que no tenía nada más que agregar. Y el adolescente de 13 años de edad, agregó que cuando llegaron a la celda, Irving, les dijo que no se preocuparan, porque “eso era de él y quería admitir los hechos pero no se lo permitieron, pero que él va admitir sus hechos para que le den una rebaja”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que se encuentra acreditado, que el día 28 de julio de 2008, los adolescentes acusados, en compañía de un ciudadano adulto, de nombre: Irving Javier Rodríguez Tineo, fueron detenidos por una comisión policial integrada por los funcionarios: Ángel Rivas, Jhoel Liporache y Jesús González, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, en el Sector Villa Hermosa, cerca del punto de Control, 9 de Abril, quienes antes de llegar al referido punto de control, se bajaron con una actitud nerviosa de un taxi, al ver la comisión policial y optaron por lanzar hacia el interior de una vivienda familiar, tipo rancho, con paredes de zinc, de color rosado, techo de zinc, de color gris y puerta de madera de color rosado, un bolso de color azul, con la Inscripción de PDVSA GAS, que contenía en su interior cuatro panelas envueltas en papel sintético; dos de color negro y dos de color azul, contentivas de residuos vegetales, que resultó ser la sustancia denominada Cannabis Sativa, conocida como marihuana, que arrojó un peso neto, de Tres Kilos con 720, miligramos (3 Kg. con 720 mg);
Estos hechos, quedaron demostrados con las pruebas presentadas y debatidas en el Juicio Oral y Privado, las cuales han sido apreciadas por, este Tribunal, según la Sana Crítica, observando las Reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, en los siguientes testimonios:
Declaración del ciudadano: ÁNGEL MANUEL RIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.834 Funcionario Policial Estadal, adscrito al Destacamento Policial Nº 31 del Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado manifestó: “El día en cuestión nos encontrabas montando alcabala en 9 de abril, vía nacional Carúpano- San José, en horas de la tarde se logra avistar a tres sujetos que van en un vehículo se bajan de prisa, en ese momento el oficial al mando me informa a mí y al otro funcionario que fuéramos en busca de los sujetos, ya que su actitud al ver la alcabala no fue acorde, corrieron, nos dirigimos en una moto y por la Calle Villa Hermosa, los 3 sujetos lanzan un bolso en una residencia, le damos captura y al recibir el bolso tenía, 4 panelas presuntamente droga, dos negras y dos azules, en ese momento se le indicó a la ciudadana de la residencia que si ellos vivían ahí y dijo que no, salimos rápido del lugar con el sujeto, porque estamos en la misma zona, afuera de la calle llamamos al oficial que tenía la patrulla y trasladamos al sujeto al punto de control, luego llamamos a un señor, luego lo trasladamos al comando respectivo. Es todo”. Interrogado por la Fiscal, Respondió: “¿Usted no recuerda la fecha del procedimiento? R.- No, fue el año pasado. ¿La hora aproximada? R.- Entre las 2 y las 3 de la tarde. ¿Quiénes observan a los ciudadanos? R.- Yo los veo que salen corriendo hacia la Calle Villa Hermosa, posteriormente el comandante nos manda a buscarlos. ¿Los acusados presentes son dos de los tres sujetos? R.- Sí; ¿Cuándo van detrás de las tres personas ven cuando lanzan el bolso? R.- Sí, cuando soltaron el bolso en la casa y le dimos alcance por la moto. ¿Cómo hicieron para obtener el bolso? R.- Le preguntamos a la Sra. que estaba en la casa. ¿Que tenía el bolso? R.- 4 panela, 2 negras y 2 azules, y como café regado; ¿Cuándo abrieron el bolsos pudieron detectar el olor característico? R.- Sí, un olor fuerte. ¿El café era para disimular el olor de la doga? R.- Sí. ¿Cuántos funcionarios eran? R.- Dos. ¿A quién llamaron para que viera lo que contenía el bolso? R.- A un comisario del sector. ¿Aparte del dinero, los dos celulares, que más tenían? R.- Una jaula. ¿El vehículo en que se desplazaban, que se hizo? R.- No le presté atención al vehículo, sino a la aptitud de ellos”. Interrogado por La Defensa, Respondió: ¿Quién de los tres sujetos llevaba el bolso cuando se bajaron del carro? R.- No sé cuál de ellos tiró el bolso, pero vi que lo lanzaron a la residencia. ¿Cuándo agarran el bolso en la residencia, en qué momento llaman a los testigos? R.- Primero a la señora de la casa, y luego salimos rápido por temor de nuestras vidas, y en el punto de control llamamos al comisario del sector. ¿Qué distancia hay entre la casa y el punto de control? R.- 80 metros, más o menos. ¿Cuántos testigos presenciaron el procedimiento? R.- Dos personas. ¿Usted señaló que ellos se bajaron del vehículo, cuando se bajaron? R.- 20 metros, antes del punto de control. ¿En el punto de control solo observó el bolso el comisario del caserío? R.- Sí, fue el que presencio el procedimiento ¿Cuál fue la actitud de mis representados? R.- Un poco tranquilo, el otro señor si estaba alterado. ¿Quiénes de los tres llevaba la jaula? R.- No lo recuerdo, por la distancia no sé quién era. ¿Quién llevada el bolso? R.- Por la distancia solo vi cuando lanzaron el bulto. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿En qué año ocurrió el hecho que usted narra R.- En el 2008. ¿Cómo se llama el oficial que le dijo a usted, que fuera detrás de la personas? R,- El Inspector González. ¿De qué tipo de vehículo se bajaron las personas que llevaban el bolso? R.- No le preste mucha atención, era un carro. ¿Usted dijo que se dirigió con un motorizado, cómo se llama: R.- Jhoel Liporache. ¿Diga el nombre de la ciudadana que se encontraba en la casa donde lanzaron el bolso. R. Lila Rojas. ¿Usted vio cuando lanzaron el bolso? R.- Sí, se vio cuando lo lanzaron. ¿Puede usted señalar si alguno de los adolescentes presentes lanzó el bolso? R.- No sé, del grupo de los tres, quien lanzó el bolso. ¿Cuántos funcionarios fueron detrás de los sujetos?. R.- Dos, el motorizado y mi persona. ¿Diga la dirección de la casa donde lazaron el bolso? R.- Sector 9 de Abril, Calle Villa Hermosa, Casa S/N. ¿Cuál es el nombre y apellido del comisario que sirvió de testigo? R.- Basiliso Rojas. ¿Cuáles eran las características del bolso donde estaba la droga? R.- Un bolso pequeño, tipo escolar, como mochila, con in logo de PDVSA. ¿Cómo estaba distribuida la presunta droga, dentro del bolso? R.- En panelas. Cuántas panelas eran? R.- Cuatro”.
Declaración del ciudadano: JHOEL JOSÉ LIPORACHE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.312, Funcionario Policial Estadal, adscrito al Destacamento Policial Nº 31 del Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado manifestó: “Nos encontrábamos de servido en el punto de control 9 de Abril, cuando se acercó un señor en un taxi, los sujetos estaban nerviosos, nos trasladamos a seguirlos, soltaron un bolso en un racho, le dimos captura, le leímos sus derechos, le incautamos cuatro panelas; dos azules y dos negras, por seguridad nos salimos del sector, nos trasladamos al punto de control, llamamos al comisario para que observara el procedimiento y Luego los trasladamos al comando quedando a su orden. Es todo”. Interrogado por la Fiscal, Respondió: ¿Usted Podría decir la hora del procedimiento? R.- En horas de la tarde, como a las 1:20 1:30 p.m. ¿Cómo sabía que era un taxi? R.- Porque tenía un casco del taxi. ¿Qué les llamo la atención? R.- El taxista dijo que estaban nervioso antes de llegar al punto de control; ¿Cómo sabe eso? R.- El taxista manifestó eso en el punto de control. ¿Ellos se bajaron antes del punto de control? R.- Sí. ¿Cuál fue su aptitud? R.- Vieron para todas partes; ¿Quiénes estaban? R.- Mi, persona, Jesús Ribas y una moto; ¿Qué observaron? R.- Estaban nerviosos, impacientes. ¿Qué hicieron ellos? R.- Llegamos al sitio, los neutralizamos, y le dimos captura. ¿Vio cuando lanzaron el bolso? R.- Sí, pero no se cual fue que lo lanzó. ¿Cómo agarraron el bolso? R.- Le pedimos permiso a la señora del rancho, pasamos lo agarramos y le mostramos a la señora lo que había en el bolso. ¿Aparte de los cuatro paquetes, que más contenía el boldo? R.- No recuerdo. ¿Eran 4 panelas, el olor era fuerte? R.- Sí, olía a marihuana. ¿Una vez traslados los detenidos al punto de control, a quien llaman? R.- Al comisario Basiliso Rojas. ¿En el acta dice que tenían unos celulares, aparte de eso que tenían? R.- No recuerdo. ¿Usted andaba en la moto con Ribas? R.- Sí, estaba con Ribas. ¿Fueron los únicos que hicieron el procedimiento? R.- Que los neutralizamos, sí, pero luego lo trasladamos con nuestro superior. Es todo”. Interrogado por La Defensa, Respondió: ¿Usted Podría indicar al Tribual si de los dos adolescentes alguno llevaba el bolso? R.- No recuerdo; ¿Qué distancia hay entre la casa y el punto de control-? R.- Como 85 metros. ¿Cuántos testigos vieron el procedimiento? R.- Dos. ¿Fueron de manera separada o en el mismo sitio? R.- En la residencia la señora y en el punto de control el comisario; ¿A qué distancia se estaciona el taxi, cuando se bajan los ciudadanos? R.- Como a 80 metros. ¿Usted señaló, que se bajaron de un taxi, y que el taxista dijo que tenían una actitud sospechosa, porque no le tomaron declaración al taxista? R.-Porque el señor Iba nervioso y rápido. ¿Cuál fue la aptitud de mis representados? R.- Un poco agresivos y nerviosos; ¿La señora de la casa llegó a decir quién de los 3 lanzó el bolso? R.- No. ¿Por orden de quién hacen la persecución? R.- Por la manifestación del taxista, inmediatamente hicimos la persecución. ¿El segundo testigo es el comisario del caserío, cuando él ve el bolso estaba cerrado o abierto? R.- Cerrado; es todo”. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿En qué fecha practicaron el procedimiento. R.- No recuerdo. ¿Aproximadamente cuando fue ese procedimiento? R.- Hace algunos meses, el año pasado, como 4 o 5 meses atrás; ¿Usted vio cuando lanzaron el bolso para la vivienda? R.- Sí. ¿Antes de que se bajaran del taxi, vio a alguna persona cargar el bolso? R.- N.; ¿Cuál es la dirección de la casa donde lanzaron el boldo? R.- sector 9 de Abril, pero no se la dirección exacta. ¿Características del bolso? R.- Negro, de Blue Jeans, de dos hombreras, con un bolsillo pequeño. ¿Qué tenía el bolso? R.- Cuatro panelas; 2 azules y 2 negras; ¿Qué tenían las panelas? R.- Presunta Marihuana. Es todo”.
Declaración del ciudadano: JESÚS RAFAEL TINEO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.658, Comandante Auxiliar del Destacamento Policial Nº 34, adscrito al a la Policía del Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado manifestó: “Estábamos en el modulo, pasado el medio día, estamos haciendo un operativo en 9 de Abril, vimos un carro y los muchachos se pusieron nerviosos, se bajaron y el carro sigue, yo me quedo en el medio de la calle y le digo a los motorizados vayan a revisarlos, cuando veo que los tiene parado, le digo a la unidad patrulla, me monto, llego allá y ellos los tenían arrodillados y me dice, que vea a lo que tenían, 4 panelas; 2 azules y 2 negras y el mayor tenia un rollo de billete en la mano, al señor lo agarramos como testigo, lo llevamos al módulo, se le avisó a la señora para que viera lo que llevaban, pero el bolso lo zumbaron cuando los motorizados lo encañonaron. De ahí por seguridad los montamos y los llevamos para Carúpano“. Es todo”. Interrogado por la Fiscal, Respondió: ¿Usted señala que las personas que iban dentro del carro estaban nerviosas? R.- El taxista nos dijo que las personas estaban nerviosas. ¿Usted Observó cuando tenían neutralizadas a las personas? R.- Sí, porque es una zona abierta como a 80 metros. ¿Qué le dijeron? R.- Inspector vea, y tenían un jaula. ¿Estaba presente la dueña de la vivienda? R.- Estaba en la esquina, pero cerca; ¿Luego cundo los agarran lo trasladan? R.- Lo teníamos ahí, para tomarle los datos a los testigos, que era el comisario y la señora de la casa. ¿Usted puede identificar a los acusados como 2 de las personas que estaban ahí? R.-Sí, son ellos, pero están más gordos. ¿la hora aproximada del procedimiento? R.- 1:30 a 3:30 de la tarde. ¿Quién cargaba la jaula? R. No lo vi, por la distancia. .¿Quién de los tres soltó el bolso? R.- No vi, porque al ellos ver la moto aceleraron el paso. Es todo”. Interrogado por la Defensa, Respondió: ¿A qué distancia queda la casa donde encontraron el bolso, al punto de control? R.- 100 metros aproximadamente. ¿Usted vio la aptitud de mis representados? R.- No, quien nos dijo fue el taxista, que se pusieron nerviosos cuando vieron el punto de control. ¿Cuántos testigos observaron el procedimiento? R.- Dos, la señora y el comisario. ¿Cuántos funcionarios realizan el procedimiento? R.- Dos., ¿Quiénes fueron en la moto? R.- Dos. ¿A qué distancia fue eso? R.- Cómo a 80 Metros. ¿Vio quien tenía el bolso? R.- No lo vi por la distancia; ¿Quién llevaba la jaula? R.- Uno tenía la jaula y otro el bolso. ¿La señora le manifestó algo? R.- No. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿Diga la fecha y el lugar donde realizaron el procedimiento? R.- La fecha no la recuerdo y fue en el punto de control 9 de Abril, donde está el conteiner. ¿Logró ver cuando lanzaron el bolso hacia la vivienda? R.- Vi cuando llevaban el bolso, pero no cuando lo zumbaron. ¿Diga las características del bolso que contenía la presunta droga? R.- Negro, no recuero más. ¿Qué contenía el bolso? R.- cuatro panelas; 2 negras y 2 azules, y aparte tenia café como para que el olor de la marihuana no saliera, y tenía azúcar y cautaros ¿Cuántas personas se bajaron del taxi? R.- Los tres ciudadanos- Es todo”.
Declaración de la ciudadana: LILA DEL VALLE ROJAS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.711, de oficios del Hogar, domiciliada en Villa Hermosa, vía San José, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentada manifestó: “Fue como a las 2:30 a 3:00 p.m., estaba acostada, de repente escucho una bulla, estaban tirando un bolso para mi casa, vi los agentes, me puse nerviosa y comencé a llamar a mi hija, vi a tres ciudadanos, pero ahorita no recuerdo como eran ellos, si me lo ponen en frente no sé como son, pero sí, tiran un bolso para dentro de mi casa. Es todo”. Interrogada por la Fiscal, Respondió: ¿Usted observó cuando las personas lanzaron el bolso? R.- No, cuando lo vi ya estaba ahí. ¿Qué hora era? R.- 2:30 a 3:00pm. ¿Los funcionarios le mostraron lo que había dentro del bolso-? R.- Sí, cuatro paquetes; ¿le manifestaron que era eso? R.- Marihuana. ¿Los funcionarios manifestaron por qué estaban detenidos? R.- Porque habían lanzado eso para allá. ¿No recuerda las características de las personas? R.- No; ¿Cuántos eran? R.- Tres. Es todo”. Interrogada por la Defensa, Respondió: ¿En qué parte de su casa estaba? R.- Adentro, viendo televisión. ¿Usted dijo que vio 4 paquetes, cómo eran? R.- Señaló con las manos que eran cuadrados. ¿Color-? R.- Dos azules y Dos negros. ¿Aparte de eso que vio? R.- Más nada. ¿Alguno de ellos lanzó el bolso? R.- No recuerdo. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿En qué fecha ocurrió el hecho que usted narra? R.- Fue el año pasado, pero no recuerdo la fecha: ¿Usted fue trasladada para el punto de control? R.- Sí, fui hasta la policía, donde estaban los 4 paquetes, ellos se fueron y luego me fueron a buscar para que declarara; Es todo”.
Declaración del ciudadano: BASILISO ANTONIO ROJAS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.428, comerciante, domiciliado en el sector Villa Hermosa, vía San José, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, comisario del Sector Villa hermosa, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado manifestó: “Una tarde, cerca de las 3:00, hace tiempo, estaba en un kiosco donde venden comida, cuando venía un carro verde, se bajaron los 3 jóvenes, y agarraron hacia Villa Hermosa, los entes policiales, los motorizados, vieron cuando corrieron y se le pegaron atrás, como por mitad de calle los agarraron y lo trajeron hacia el módulo policial, ahí ellos me pidieron la colaboración como testigo; cuando entré al modulo, ellos destaparon un bolso que tenían los agentes, de color oscuro, que tenia 4 paquetes, 2 azules oscuro y 2 negros, y ahí los metieron en una patrulla y los llevaron para la policía. Es todo”. Interrogado por la Fiscal, Respondió: ¿usted es llamado por los funcionarios para que sea testigo? R.- Sí. ¿Usted, vio como ellos se bajaron? R.- Sí, en una actitud sospechosa. ¿Usted vio que los tres se bajaron corriendo? R.-Sí. ¿Dónde estaba usted? R.- Casi al frente del punto de control. ¿Pudo ver cual tenía el bolso? R.- No, porque eran tres. ¿Usted recuerda si estos jóvenes fueron los que estaban esa tarde? R.- Sí, pero están más gordos y gruesos. ¿Diga las características del bolso? R.- Azul oscuro. Es todo”. Interrogado por la Defensa, Respondió: ¿En qué lugar queda el kiosco? R.- Frente al módulo policial. ¿Puede decir cuál llevaba el bolso? R.- no se cual, porque fue muy rápido. ¿Qué más llevaban? R.- Una jaula, que no se cual la tenía. ¿Vio la actitud asumida al momento de la detención? R.- Lo vi de lejos, corrieron hacia la calle, ellos no venían agresivos. ¿Color del carro? R.- Era verde, un carro libre, llevaba un aviso arriba. ¿Observó si el taxista habló con los policías? R.- No. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿En qué fecha ocurrió el hecho que usted narra? R.- El año pasado, en el 2008, en la tarde. ¿Usted vio si llevaban el bolso? R.- Sí, llevaban el bolso y una jaula. ¿Cómo se llama el sector? R.- 9 de Abril, vía san José. ¿Usted, es comisario del sector? R.- Sí. ¿Usted vio el contenido del paquete? R.- Sí, era Marihuana. Es todo”.
Con la declaración de los funcionarios que practicaron el procedimiento que dio origen al presente proceso y los dos testigos que presenciaron parte del mismo, quedó demostrada la ocurrencia del hecho que se le imputa a los acusados; esto es, el decomiso de cuatro panelas de la droga, denominada Marihuana, cual se encontraba dentro de un bolso de color azul oscuro tipo morral, que fue lanzado por los acusados, quienes andaban en compañía de otro sujeto adulto, hacia el interior de una vivienda, donde se encontraba la ciudadana: Lila Del Valle Rojas Vallejo, quien conjuntamente con el ciudadano: Basiliso Antonio Rojas Velásquez, fungieron como testigos del procedimiento, al momento de revisar el bolso, que contenía las panelas de Marihuana y que el Tribunal le da valor probatorio, porque además de ser los funcionarios que realizaron el procedimiento de la incautación de la droga, fueron promovidos como testigos, al igual que los otros dos ciudadanos, supra identificados, en virtud que estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron los hechos, reconocieron a los acusados en sala, como las mismas personas que fueron detenidas y a quienes se les encontró la droga decomisada y quienes además, fueron coherentes y contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicción, entre sí, ni entre ellos.
Declaración rendida por la ciudadana: MARIÁNGEL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.623, Farmaceuta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Cumaná, Estado Sucre, quien en su condición de EXPERTO y debidamente juramentada expuso: “En fecha 24-07-2008, en el laboratorio fueron recibidas dos evidencias las cuales estaban compuestas; la primera de ella de un bolso elaborado de material sintético de color azul, negro y marrón, en cuyo interior se encontraba una bolsa elaborada en papel aluminizado de color rojo entre otras, con múltiples inscripciones entre ellas Doritos, en cuyo interior habían 29 envoltorios, elaborados de material sintético de color negro con un peso bruto de 93 gramos, con 415 miligramos, después de hacerle todas las pruebas se demostró que era de la denominada droga Marihuana; en la segunda de las evidencia se encontraba un envoltorio que después de hacerle los exámenes de rutina se comprobó que el mismo era de la droga denominada cocaína, Base Tipo Crack, con un peso neto de 4 gramos, con 275 miligramos”. Interrogada por la Fiscal, Respondió: ¿Cuándo les remiten esas muestras al laboratorio se lo remitieron todo junto? R.- Si. ¿Se les señala a quienes le fueron localizadas? R.- Sí, a dos imputados de nombres Carlos Figueroa y Héctor Carreño. ¿Y las drogas analizadas que tipos eran? Era Crack y Marihuana. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el tipo de droga? R.- Siempre se le hacen tres pruebas; una de orientación y dos de certeza, en el caso de la cocaína se le hace con un reactivo de color rosado, al agregarla a la sustancia se pone de color azul y de allí nos orienta que es la droga Cocaína, y en la de marihuana se le hace una prueba con una sustancia de color azul la cual una vez aplicada a la muestra cambia de color azul, luego de que hacemos esas pruebas hacemos otras pruebas ya no de orientación si no de certeza que dura una hora, si ésta da la curva se trata de la sustancia en cuestión, y en las tres muestras las mismas dieron que eran positivas para la Droga. ¿En cuanto al pesaje que se le hace cual es? R.- Ese es el peso neto antes de tomar las muestras para hacer la prueba; ¿Luego que hacen con esa muestra de la droga? R.- Se lo devolvemos a la muestra inicial. ¿No hay posibilidad de que estas pruebas estén malas? R.- No hay esa posibilidad. Es todo”.
Declaración del ciudadano: WOLFANG JOSÉ RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.184, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carúpano, del Estado Sucre, quien en su condición de EXPERTO y debidamente juramentado, manifestó: “En fecha 28 de Julio del 2008, fui comisionado con el Funcionario Julio Moreno, para realizar experticia N° 297, a los siguientes objetos, entre ellos a 2 teléfonos celulares, uno de ellos marca Nokia, modelo 2505, Color blanco y rojo, provisto de su batería, el cual se encontraba usado y en buen estado de conservación. El otro teléfono marca Motorola, modelo E 815, provisto de su batería y cámara, color plateado, el cual se encontraba usada y en buen estado de conservación. Así mismo, se realizó reconocimiento a 34 piezas de billetes o papel moneda de varias denominaciones, para un monto de 164 bolívares. A un receptáculo tipo morral, de color azul, con 4 compartimientos externos y su sistema externo de cierre tipo cremallera, con una inscripción o logotipo que se lee, PDVSA gas, el cual se encontraba usada y en regular estado de conservación. Es todo”. Interrogado por la Fiscal, Respondió: ¿De dónde devenían esos objetos a que les realizaron el reconocimiento? R.- Me informaron que fue de un procedimiento de droga. ¿Usted recuerda el color del bolso? R.- Era Azul. ¿Esos billetes a los que le realizó el reconocimiento eran de alta o baja denominación? R.- Eran billetes de 10, 5, y entre ellos había unos billetes de 5.000, de los viejos. ¿Con quién realizó usted esa experticia? R.- Con el funcionario Freddy Moreno. Interrogado por la Defensa, Respondió: ¿Usted únicamente se dedicó hacer experticia a los objetos decomisados? R.- Es correcto. ¿Usted tiene conocimiento si mis representados son responsables o no del delito que se les imputa? R.- No; es todo”. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿Pudo usted determinar a quién pertenecía los celulares a que le hizo el reconocimiento Legal? R.- No, cuando me lo pasan viene cerrado y me dicen que les fueron comisados a los imputados y que es lo que contiene el paquete cerrado. ¿Pero no le indica a quien fue decomisado? R.- A mí, me pasan eso sellado con el N° de expediente y la descripción de las evidencias, para que haga la experticia, pero posteriormente el investigador hace su planilla de resguardo donde coloca el nombre del imputado y quien colectó las evidencias, todo eso. ¿Qué tamaño tiene el bolso tipo morral, de color azul? Un tamaño regular, como de 30 a 40 centímetro de alto. ¿De ancho cuanto medía? No recuerdo con exactitud. ¿Ese bolso sirve para albergar cualquier objeto o sustancia de sus mismas dimensiones? R.- Si, de menor o igual volumen que puedan entrar en él.
Declaración del ciudadano: FREDDY ENRIQUE MORENO PLAZA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.455, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carúpano, del Estado Sucre, quien en su condición de EXPERTO y debidamente juramentado, manifestó: “Las Firman que están en el Reconocimiento y en el Acta de Inspección Técnica, son las mía. En el reconocimiento N° 297, de fecha 28 de Julio del 2008, se le hizo a un teléfono celular marca Nokia, modelo 2505, de color rojo y blanco con su batería y la misma no posee cámara; al otro teléfono marca Motorola, modelo E815, de color plateado, posee cámara con su batería. A 34 billetes, 9 billetes de 10 bolívares fuertes, 6 billetes de 5 bolívares fuertes, 17 billetes de 2 bolívares fuertes y 2 billetes de 5.000 bolívares, para un total de 164 bolívares. También se le hizo a un morral de color azul, con cuatro compartimientos exteriores, en la parte exterior tenía un logotipo de PDVSA GAS, en uno de sus compartimientos se visualizaba un polvo de color marrón; también se le hizo una Inspección Técnica N° 1409, de fecha 29 de julio del 2008, a las 6:40 de la mañana, en el lugar llamado Villa Hermosa, del sector Villa hermosa, a 20 metros del punto de control Nueve de Abril, vía San José Carúpano, el mismo se trataba de un sitio de suceso abierto, fue vía pública y se tomó como punto de referencia una vivienda familiar, tipo rancho, con paredes de Zinc de color rosado, techo de Zinc de color gris, puerta de madera de color rosado“. Es todo”. Interrogado por la Fiscal, Respondió: ¿Esos objeto de donde venían? R.- A uno, solo le entregan las evidencias y le dicen que le realicen la experticia. ¿Pero no sabe de dónde venían? R.- Se dice que era de un procedimiento de droga. ¿Esa Inspección donde lo hacen? R.- En una vía pública. ¿La casa a que usted hizo referencia que significa? R.- Que la tomamos como punto de referencia, pero no entramos a la casa. ¿Ese polvo marrón que usted dice que tenía el bolso, de que se trataba? R.- Es de lo que está constituido el suelo, era tierra. Interrogado por la Defensa, Respondió: ¿Usted recuerda las características de la fachada de la casa que tomó como referencia? R.- Sí, era una casa de zinc, de color rosado, el terreno estaba cercado con alambre de púas, tenía una puerta de color rosado, pero allí no se observó nada más. ¿Usted podría indicarnos por su experiencia, que distancia existe de aquí, del circuito Judicial, para alcanzar 80 metros? R.- No le podría decir, pero tomando como punto de referencia una cuadra de aquí de Carúpano, ellas miden 100 metros, lo que significa que la mitad de la cuadra mida 50 metros y tres partes miden 75 metros. ¿Donde usted hizo la inspección es una vía nacional? R.- Bueno donde yo hice la inspección es un callejón, que por allí da acceso a la vía principal de San José - Carúpano. ¿En esa vía nacional constantemente pasan vehículos? R.- Correcto. ¿En ese pasar de vehículos, donde pasan y entran los vehículos, usted llegó a Inspeccionar el módulo? R.- No, ese módulo solo fue un punto de referencia. Interrogado por la Juez, Respondió. ¿Usted realizó dos actuaciones, una experticia a los objetos recuperados y una Inspección al lugar donde ocurrieron los hechos? R.- Si. ¿En cuanto al bolso al cual le realizó el reconocimiento, diga las características? R.- Era un morral de color azul, con cuatro compartimientos, con un sistema de cierre de cremallera y en uno de sus compartimientos se localiza una sustancia de lo que está constituido normalmente el suelo. ¿Cuáles eran las medidas aproximadas del bolso? R.- Era un bolso normal, como los que usan los escolares, pero no le tomé exactamente la medida. ¿En ese bolso se pueden guarda cosas o sustancias de un volumen igual o mayor al bolso? R.- Con un volumen mayor no creo, en todo caso con un volumen igual a la medida del bolso, y se pueden utilizar los cuatros compartimientos adicionales. ¿Qué distancia hay de la casa que usted tomó como punto de referencia, hasta el Punto de control? R.- Como casi un Kilómetro, la distancia es larga, es casi llegando al final de la calle. ¿Desde el punto de control se puede divisar la casa que usted describió en su declaración? R.- No, porque no está en vía recta, existe como un zigzag, no es recto. ¿Llegó observar alguna venta de frutas o verduras cerca del punto de control? Si se ve que estaban vendiendo algo allí, pero no puedo precisar si eran frutas o verduras.
Al comparar estos testimonios con la prueba documental que contiene los resultados de las experticias practicadas por ellos, que ambos reconocieron en su contenido y firma, debatida en el juicio e incorporada durante la Audiencia Oral y Privada, conforme a las previsiones del artículo 339, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 242 ejusdem, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que no existe contradicción entre las declaraciones emitidas por los expertos y los dictámenes periciales. En consecuencia se aprecian con todo el valor probatorio que emana da cada una de dichas pruebas; por ser los expertos, antes identificados, las personas calificadas, por tener los conocimientos especializados en materia de Experticias Botánicas y en Reconocimientos Legales, quienes dieron fe de lo reflejado en el dictamen pericial, con lo cual se comprueba que el contenido de la sustancia decomisada y sometidas a experticia, era Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, cuyos componentes, resultaron ser: Cannabis Sativa (Marihuana), que arrojó un peso neto de Tres Kilos con Setecientos veinte miligramos (3 Kg. Con 720 mg)
Así como también se demuestra que el lugar del suceso está constituido por un sitio abierto, vía pública, del Sector Villa Hermosa, a 20 metros del punto de control 9 de Abril, Vía San José- Carúpano y se tomó como punto de referencia, una vivienda familiar, tipo rancho, con paredes de zinc, de color rosado, techo de zinc, de color gris y puerta de madera de color rosado y el decomiso del bolso que contenía la droga, el cual era tipo morral, de color azul, con cuatro compartimientos exteriores, en la parte exterior tenía un logotipo de PDVSA GAS y su sistema externo de cierre tipo cremallera, con una inscripción o logotipo que se lee, PDVSA GAS, el cual se encontraba usada y en regular estado de conservación que se puede utilizar para guardar objetos de distintos tamaños, y más aún del tamaño de las sustancias decomisadas al momento de la detención de los adolescentes acusados, por los Funcionarios Policiales, que practicaron el procedimiento y cuyos testimonios fueron valorados por este Tribunal.
.Al concatenar la declaración de los tres Testigos ut supra analizados con las deposiciones de los expertos: IRISLUZ LANDAETA y GUILLERMO JOSÉ PEINADO FERMÍN y los Informes periciales, se confirma la calificación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y comprometida la responsabilidad penal de los adolescentes acusados: HÉCTOR JOSÉ CARREÑO GARCÍA Y CARLOS EDUARDO FIGUEROA MANEIRO, en el delito imputado por la Representación Fiscal.
PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL NO VALORA:
Declaración del ciudadano: IRVING JAVIER RODRÍGUEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.840.254, quien compareció al juicio en calidad de TESTIGO.
El Tribunal desestima el testimonio de este ciudadano y en consecuencia no le da valor probatorio alguno, por la poca credibilidad que demostró al mentir, ya que señaló que existían dos bolsos; uno que él cargaba y otro que una comisión policial les quería dar, para que lo cargaran y no tenían conocimiento de lo que contenía y los funcionarios los llevaron al modulo policial y le sembraron esa droga; cuando quedó demostrado con el testimonio de los testigos y expertos que practicaron el Reconocimiento Legal al bolso que contenía la droga, que era uno solo. Luego se contradice a sí mismo, al declarar: “A mí me agarraron fue con la jaula de los pájaros y un azúcar y lo que utilizo para cazar los pájaros” y resulta que posteriormente dice que en el bolso que él cargaba había, cautaros y azúcar; lo que significa que además cargaba un bolso, como puede corroborarse con la respuesta dada ante las siguientes preguntas formuladas por la Juez: “¿Tú dices que cargabas un bolso? R.- Sí. ¿Qué tenías en ese bolso? R.- Unos cautaros y una azúcar. ¿Qué es cautaros? R.- Es una frutita con la que se hace la pega para cazar los pájaros. ¿Y el azúcar para que era? R.- Para mezclarla y hacer la pega. ¿Existían dos bolsos, el que tú dices que cargaba y el que tenía la policía? R.- Sí, yo tenía mi bolso y ellos ya venían con el otro bolso. ¿Encontraron la droga en el bolso que tú cargabas? R.- No, ese bolso lo sacaron de frente de una casa y nos pusieron a cargar el bolso y nosotros no queríamos cargarlo. ¿Tú viste cuando los policías agarraron el bolso con la droga? R.- Sí, lo agarraron frente a una casa en un monte y querían que nosotros lo agarráramos y nosotros no queríamos”. Y al concatenar ésta declaración con la de los acusados, se pudo evidenciar que se contradicen entre ellos, porque el adulto de nombre Irving Rodríguez, manifestó que él no andaba en ningún taxi y señalar por un lado, los acusados que si andaban en un taxi y que se bajaron antes de llegar al punto de control que venían unos motorizados, que Irving, se puso nervioso y uno de ellos dijo que Irving colocó el bolso del lado de un portón de una casa y el otro dijo que Irving arrojó el bolso hacia dentro de un ranchito de Zinc, que entonces los funcionarios policiales lo revisaron y se dieron cuenta que iba una droga y los llevaron al punto de control donde estaba la alcabala y allí fue que sacaron unas panelas que estaban allí. De igual manera afirmaron que quien llevaba la jaula era Jesús uno de los acusados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados, luego del análisis exhaustivo de los distintos medios de pruebas, presentados y debatidos durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, atendiendo a la Sana Crítica, observando las Reglas de Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 199, ejusdem y, tomando en consideración la finalidad que se persigue con el proceso que no es otra que establecer la verdad, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, con fundamento en el artículo 13 Ibidem, se observa:
Los hechos objetos del presente proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público, como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé lo siguiente:
Artículo 31: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…”
El contenido del precitado artículo 31, tipifica una serie de acciones que constituyen conductas ilícitas, vinculadas a la materia de estupefacientes y psicotrópicas y así encontramos que contempla el ocultamiento de tales sustancias.
De acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, de nuestro máximo Tribunal, según sentencia de fecha 07 de marzo de 2007, “…el ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma …”
En este Sentido y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos que en el presente caso se probó, que el día 28 de julio de 2008, los adolescentes acusados, en compañía del otro ciudadano adulto, de nombre: Irving Javier Rodríguez Tineo, fueron detenidos por una comisión policial integrada por los funcionarios: Ángel Rivas, Jhoel Liporache y Jesús González, aproximadamente a las 3:00 de la tarde, en el Sector Villa Hermosa, cerca del punto de Control, 9 de Abril, quienes antes de llegar al referido punto de control, se bajaron con una actitud nerviosa de un taxi, al ver la comisión policial y optaron por lanzar hacia el interior de una vivienda, tipo rancho, con paredes de zinc, de color rosado, techo de zinc, de color gris y puerta de madera de color rosado, un bolso de color azul, con la Inscripción de PDVSA GAS, que contenía en su interior cuatro panelas envueltas en papel sintético; dos de color negro y dos de color azul, contentivas de residuos vegetales, que resultó ser la sustancia denominada Cannabis Sativa, conocida como marihuana, que arrojó un peso neto, de Tres Kilos con 720, miligramos (3 Kg. con 720 mg); hechos éstos que encuadran dentro de la calificación jurídica del Delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, así como también que todas y cada una de las pruebas aportadas, analizadas y valoradas, llevan a considerar a este Tribunal Mixto, que son elementos suficientes para demostrar la culpabilidad de los acusados: (OMISSIS), ya que las mismas además de describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente proceso, evidencian la relación de causalidad, entre la conducta realizada por los acusados y el resultado antijurídico, de sus actos. En consecuencia, la Sentencia debe ser CONDENATORIA, a tenor de lo establecido, en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASÍ SE DECIDE.
SANCIÓN
Por cuanto el delito por el cual se pretende sancionar a los adolescentes aparece señalado dentro de los que ameritan privación de libertad, conforme al artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) ejusdem, se debe sancionar a los acusados: (OMISSIS), con la medida de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 620, literal f), en concordancia con el artículo 628, de la ley especial en comento, atendiendo al Principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, al Principio Educativo y al de Proporcionalidad, tendientes a lograr la formación integral del adolescente, contemplados en los artículos 8, 621 y 539, de la misma Ley Especial.
Los criterios para la aplicación de las medidas referidas, se sustentan en las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las siguientes razones:
a) Quedó plenamente comprobado durante el debate, el acto delictivo y el daño causado, ya que en efecto estamos en presencia de un hecho que reviste carácter penal, como lo es el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, y el daño causado a la: LA COLECTIVIDAD.
b) Así también quedó plenamente demostrado que los adolescentes acusados, participaron en el hecho delictivo.
c) Atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos, se debe resaltar que además de ser la conducta asumida por los acusados ilícita, la misma está enmarcada dentro de los tipos penales expresamente señalados en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, y por cuanto con la comisión del delito, se lesionó el bien jurídico del derecho a la salud, al bienestar social y a la vida, la gravedad del hecho se encuentra acentuada.
d) Los adolescentes actuaron como autores materiales del delito y de manera consciente,
e) La medida de Privación de Libertad, es la más idónea y racional en proporción al hecho punible que se le atribuye a los acusados y a sus consecuencias, motivo por el cual se le debe sancionar con dicha medida, en atención a lo contemplado en el artículo 539 ejusdem.
f) Los acusados tienen la edad y la capacidad tanto física, como mental para cumplir la sanción de privación de Libertad, ya que cuentan con 13 y 17 años de edad.
h) Los acusados no han realizado ningún esfuerzo para reparar el daño ocasionado.
g) Los resultados de la evaluación del área Psico-social, según Informe, suscrito por la Licenciada Griselda Lunar, reflejan en sus conclusiones, lo siguiente: En el caso del adolescente de 17 años de edad, que éste adolescente fue criado bajo un sistema un poco flexible y poco controlador en las acciones de los hijos, permitiendo al adolescente cierta libertad de desenvolvimiento en su entorno, sin la debida orientación que se requiere, por encontrarse residenciado en un medio social, cargado de factores distorsionantes de las buenas costumbres. Y con relación al adolescente de 13 años de edad, sobrelleva un patrón de crianza exigente-rígido con cierta tolerancia, controlado con reglas de disciplina ajustadas éstas a las normas de la sociedad ante el temor de la realidad social de su entorno, el cual es de alto riesgo.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los adolescentes: (OMISSIS) de 13 y 17 años de edad, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. En consecuencia, SANCIONA al adolescente: (OMISSIS), de 17 años de edad, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO AÑOS (05) años y al adolescente: (OMISSIS), de 13 años de edad, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a) ejusdem, la cual considera este Tribunal que es la más racional e idónea, en proporción al hecho punible atribuible y a sus consecuencias, atendiendo a la gravedad de los hechos, en atención al Principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, al Principio Educativo y al de Proporcionalidad, tendientes a lograr la formación integral del adolescente, contemplados en los artículos 8, 621 y 539, de la misma Ley especial, supra referida. Se acuerda remitir el presente Asunto al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la continuación del debido proceso. Dada, firmada y sellada por el Tribunal de Juicio de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza de Juicio
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. NEREIDA ESTABA
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