En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: omissis, quien deberá presentarse por ante el Tribunal del Municipio Mariño, cada Ocho (08) días por el lapso de Dos meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
Tercero: se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado líbrese oficio al C.I.C.P.C. dejando sin efecto la aprehensión. líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez. Cúmplase.