REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000091
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2009-000064

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Lesiones personales genéricas, tipificados en los artículos 453 ordinales 3 y 4 y 413 del Código Penal, en perjuicio de Nirsa Josefina Gotilla y Juvenal José Toledo Gil, y la defensora Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la medida cautelar.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de hechos punibles como lo son los delitos de Hurto Calificado y Lesiones personales genéricas, tipificados en los artículos 453 ordinales 3 y 4 y 413 del Código Penal, en perjuicio de Nirsa Josefina Gotilla y Juvenal José Toledo Gil, que no está prescrito ya que presuntamente fueron cometidos los días 03/12/07 y 28/10/08 En perjuicio de: Nirsa Josefina Gotilla y Juvenal José Toledo Gil,
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo son:
* Denuncia común de fecha 04/12/07 suscrita por la victima, en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que expone que personas desconocidas rompieron parte de la pared de su casa y sustrajeron del cuarto principal 5.500.000, 00 bs en efectivo.
* Acta de entrevista de fecha 04/12/07 realizada a Lorenzo Antonio Toledo, en la cual manifiesta ser conyugue de la victima, corroborando lo dicho por ésta.
* Acta de Inspección técnica N° 003, de fecha 05/12/07 realizada en el lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios: Luis Arena y Guillermo Peinado, tratándose de un sitio del suceso cerrado, en el cual no se colectaron evidencias físicas.
* Acta de entrevista de fecha 08/12/07 realizada a Editar A. Martínez Amundarain, en la cual manifiesta que el día martes 04/12/07 como a las 07:20 horas de la noche, se encontraba en la plaza de Maraval, y vio a un muchacho que llama saturnino contando un dinero…le preguntó porque tenía esa cantidad de dinero y éste le dijo que lo había obtenido de su trabajo, al otro día me entero que se había metido en la casa de la señora Nirsa…
* Acta de Denuncia de fecha 28/10/08 suscrita por la victima, en la cual denuncia directamente a sus dos hijos junior y saturnino Toledo Barreto quienes sin motivo alguno lo agredieron lanzándole varias piedras, causándole lesiones en varias partes del cuerpo
* Acta de Inspección técnica N° 054, de fecha 29/10/08 realizada en el lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios: Orangel Rivas y Ronald Maza, tratándose de un sitio del suceso abierto, en el cual no se colectaron evidencias físicas.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: omissis, quien deberá presentarse por ante el Tribunal del Municipio Mariño, cada Ocho (08) días por el lapso de Dos meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
Tercero: se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del imputado líbrese oficio al C.I.C.P.C. dejando sin efecto la aprehensión. líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Jennys Mata H.