Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la sanción de a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta y libertad asistida, por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor y porte ilícito de arma de fuego, previsto en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código penal, y artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese bo.....