REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000280
ASUNTO : RP01-D-2008-000280

Revisadas las actuaciones consignadas por el sancionado adolescente XXXXXXXXXXXX, de la investigación que se le iniciara por su participación en un delito contra la propiedad; es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 04-12-2008, (folio 136, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de un (01) año de regla de conducta y libertad asistida, por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor y porte ilícito de arma de fuego, previsto en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código penal, y artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Posteriormente en fecha 12-01-2009, (folio 163, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución.

SEGUNDO

De la revisión de las actas; se observa en cuanto a la sanción de libertad asistida, que cumple el adolescente; XXXXXXXXXXXXXX, que ha acudido a las entrevistas que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se videncia de los folios 175 y 178 de la 1era pieza, 07, 10 y 20 de la 2da pieza, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si al adolescente le faltaba por cumplir un lapso de ocho (08) meses y siete (07) días y de actas se desprende que ha acudido tres (03) meses al programa de libertad asistida que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indicia que le falta por cumplir de la sanción, el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa al folio 172 de la 1era pieza, que cursa constancia de estudio; de fecha 09-01-2009, la cual indica que el adolescente se encuentra cursando el 3er año en el Liceo Bolivariano Luis Antonio Morales Ramírez, sin existir en actas con anterior a esta o bien posterior constancia alguna que exprese si continua con los estudios iniciados, es por ello que ante la ausencia de algún documento a fin de establecer el tiempo cumplido, al sancionado le falta por cumplir la totalidad de lapso, es decir ocho (08) meses y siete (07) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la sanción de a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta y libertad asistida, por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor y porte ilícito de arma de fuego, previsto en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código penal, y artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño