el Tribunal para decidir habiendo las acusadas procedieron de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (1) AÑO, a los acusados IVAN JOSE GUERRA ASTUDILLO , por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y KATIUSKA DEL VALLE ORTIZ, , por la comisión del delito de LESIONES LEVES conforme al articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de ROSIBEL DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON. Se imponen a los acusados como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numerales 2,.....