REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000956
ASUNTO : RP01-P-2008-000956

Visto y analizado el escrito presentado en fecha 26/01/09, por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales se de por terminada la medida de protección acordada en fecha 07/03/08, a favor de la ciudadana Ynes del Carmen Quijada Brito, titular de la cédula de identidad N°-V-8.653.011, víctima indirecta en causa penal en fase de Investigación, identificada con el numero 19F2-1C-271-07, en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto EL APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado 07/03/08, en la residencia de la victima por el lapso de seis (06) meses; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a favor y en protección de la ciudadana YNES DEL CARMEN QUIJADA BRITO, cédula de identidad V.- 8.635.011; domiciliada en Brasil Calle Principal del Barrio El Manguito, casa 145, cerca del Estacionamiento, Cumaná estado Sucre, su hija MARIA VICTORIA QUIJADA, y su entorno familiar. Ofíciese lo conducente al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 07/03/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.







La secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL