Así las cosas, como quiera que no consta en autos, el acuse de recibo del oficio a que se contrae el particular tercero que antecede, sin lo cual no puede tenerse por notificado al Síndico Procurador Municipal del Municipio Montes de este Estado, de la sentencia referida en el particular primero precedentemente transcrito; resulta a todas luces evidente que este Tribunal incurrió en un error Involuntario (material) al dictar el auto de fecha 15-03-2.006, cuando faltaba el cumplimiento de una formalidad esencial para su validez, a saber, el hecho de que la sentencia de declinatoria de competencia hubiere quedado definitivamente firme, para lo cual, ha debido haber vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiere ejercido además el recurso de Regulación de Competencia por alguna de las partes, lapso éste que no ha podido comenzar a computarse en el caso que nos ocupa, por encontrarse pendiente la constancia en autos de la notificación d.....