Dado que la obligación de manutención comprende una asistencia integral, es decir, que en ella deben estar contempladas la cobertura de las necesidades materiales y no deben escapar las afectivas que contribuyen a la salud mental y emocional de los destinatarios de la obligación de manutención, deben los progenitores del niño Se omite el nombre de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ciudadanos SENILCAR DEL VALLE BRITO ABAD y SANDY ALEMAR BASTIDAS RAMOS, ya identificados mejorar su nivel y posibilidades de comunicación, procurando velar ambos padres por el adecuado cumplimiento de sus roles y brindarle a su hijo la formación integral que requiere y la estabilidad emocional que este necesita.-------