este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas NORAIDA ANTONIA LONGO ZAPATA, CEFERINA MAGDALENA CEDEÑO LONGO, NORGELIS TERESA CEDEÑO LONGO y FRANCELIS ELENA CEDEÑO LONGO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.076.576, V-26.118.381, V-26.118.382 y V-28.129.017 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GILBERTO GREGORIO CEDEÑO CEDEÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 10.223.237. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTIÚN (21) folios útiles.