Así las cosas, observa quien suscribe, que efectivamente, consta de los documentos cursantes a los autos, específicamente de las comunicaciones emanadas del Banco Exterior y Banco Mercantil, respectivamente, que al ciudadano: RONNY MARTÍNEZ le fue depositado en su cuenta N° 01150111741003208954 del Banco Exterior la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 312.000), y que el cheque por la cantidad de: QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 522.000,00), fue emitido a nombre de la ciudadana: CARMEN DEL VALLE BRAVO y al mismo tiempo depositada por dicha ciudadana en una cuenta a su nombre, no existe en autos elemento alguno de convicción que permita a esta Instancia llegar a la conclusión de que el cheque emitido por la empresa HIELO MAR C.A., fue un pago realizado al ciudadano: RONNY MARTÍNEZ, y que con tal cantidad se pretendía cancelar el monto de la venta adeudado en ese momento, en virtud de lo cual, considera esta Instancia, que los demandados no cancelaron el monto total del.....