Ahora bien, vista la solicitud de REVOCATORIA DE INHABILITACION, solicitada por la ciudadana EDITH JOSEFINA PERETTI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.437.167, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.991, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 739 del Código de Procedimiento Civil que establece: "La revocatoria de la interdicción se decretará por el Juez que conoció de la causa en primera instancia, a solicitud de las mismas personas que pueden promover el juicio, o de oficio. A tal fin se abrirá una articulación probatoria por el lapso que fije el Juez, y la decisión se consultará con el Superior", y lo establecido en el artículo 741 eiusdem: "La Revocatoria de la inhabilitación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 739", ordena abrir una articulación probatoria por un lapso de Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la presen.....