este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2014-000079, en la que se tramita el proceso penal seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MÁRQUEZ BETANCOURT y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Richard Flores y El Estado Venezolano, por hecho ocurrido en fecha 29 de Octubre de 2004, a la presente causa penal N° RP01-P-2014-006552, en la que por ante este mismo Juz.....