REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006552
ASUNTO : RP01-P-2014-006552
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
En revisión que efectuara este Tribunal pudo observar la existencia de causa distinguida con el N° RP01-P-2014-006552, a la cual se le diera ingreso en este Juzgado en fecha 04/08/2015, procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que figura como acusado el ciudadano JOSE ISAAC VASQUEZ RODRIGUEZ, a quien se por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de JESUS FLORES y el de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ y de la COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 29/10/2014, el ciudadano RICHARD FLORES luego de dejar a sus hijos en el colegio y en la casa de un familiar, se dirige hacia su lugar de trabajo, ubicado en la calle la Marina de Caiguire Municipio Sucre del Estado Sucre, una vez allí, logran entablar una conversación con el ciudadano RAFAEL MARCHAN, cuando observan que se aparca cerca del lugar una camioneta marca FORD, modelo FORTALEZA, de color BLANCO, cajón tipo vaquera, la cual era conducida para el momento por el ciudadano JOSE FRANCISCO SALAS (detenido); descienden dos personas de sexo masculino desconocidos para la victima, (quienes posteriormente quedaron identificados como JOSE ISAAC VASQUEZ y OSWALDO FIGUEROA MOREY, quienes se dirigen a él identificándose como funcionarios activos del CICPC, indicándole que debían acompañarlos hasta la sede de su despacho, petición que no fue aceptada por el ciudadano RICHARD FLORES quien al oponerse, uno de los ciudadanos saca a relucir un arma de fuego coaccionándolo a montarse en su vehículo marca FORD, MODELO EXPLORER, siendo conducida por el ciudadano JOSE ISAAC VASQUEZ; mientras el segundo de los plagiarios aborda la misma sometiendo a la victima con un arma de fuego por su parte el ciudadano JOSE FRANCISCO SALAS se retira del lugar a bordo de la camioneta tipo pick up, modelo fortaleza, tomando la avenida Carúpano dirección a la avenida perimetral, lugar donde lo esperaba un vehículo marca FORD, modelo FIESTA, de color BLANCO, con manchas de color rojizo (masilla) del lado derecho, específicamente en las puertas del copiloto y puerta trasera derecha, deteniéndose ambas camionetas detrás del referido vehículo, lugar en el cual el ciudadano OSWALDO FIGUEROA obliga descender a la victima, realizando un trasbordo de vehículo montándolo en el referido vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA DE COLOR BLANCO, procediéndolo a vendar, dicho vehículo conducido por el ciudadano LUIS MANUEL LOPEZ CONTRERAS, quien emprende veloz huía con rumbo a un sector de SAN JUAN, específicamente a una vivienda tipo rancho, lugar en el que aguardaban los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MARQUEZ BETANCOURT y ALFREDO JOSE LOPEZ GARCIA, quienes tienen como tarea cuidar a la victima, mientras el ciudadano JOSE ISAAC VASQUEZ realizaba las llamadas telefónicas de extorsivas. Mientras tanto, la ciudadana NATACHA, esposa de la victima recibe llamada telefónica a su abonado Nro. 0414-813.09.04 desde el número perteneciente a la victima signado con el nro. 0414-999.51.53, indicándole que su esposo se encontraba en su poder que debían cancelar la cantidad de 300mil bolívares Fuertes a cambio de su liberación en caso contrario atentarían contra su vida, iniciándose las negociaciones con los plagiarios; finalmente en fecha 30/10/14 el hermano de la victima JOSE (demás datos en reserva del Ministerio Publico) accede a cancelar la cantidad exigida, trasladándose hasta las inmediaciones de la avenida panamericana, lugar donde le fue indicado dejara la referida cantidad de dinero, lugar donde logra observar a un VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, con manchas de color rojizo (masilla) el cual se acerca hasta el lugar donde fue colocado el pago exigido por los plagiarios, descendiendo uno de sus tripulantes quien recoge el pago y huyen del lugar. Originándose la liberación de la victima RICHARD FLORES. En fecha 20/11/2014, los ciudadanos RICHARD FLORES y su hermano “JOSE”, hacen acto de presencia en la sede del Comando del Grupo Antiextorsión y Secuestro GAESSUCRE, lugar donde observan aparcado un vehículo marca Ford, modelo fiesta color blanco, con machas de color rojizo (masilla) reconociéndolo como el utilizado en el secuestro y al recoger el pago, describiéndose el hecho objeto de juicio en los términos ya antes detallados.-
Con ocasión de lo antes precisado, se observa que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Por un solo delito o falta no seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos …”
En atención a ello, siendo que este Tribunal conoce de ambas causas, y atendiendo al principio de Unidad del Proceso, ha de seguirse un solo juicio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho acordar la acumulación de dichas causas.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ01-P-2014-000079, en la que se tramita el proceso penal seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO MÁRQUEZ BETANCOURT y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Richard Flores y El Estado Venezolano, por hecho ocurrido en fecha 29 de Octubre de 2004, a la presente causa penal N° RP01-P-2014-006552, en la que por ante este mismo Juzgado se tramita la acusación formulada por la aludida Fiscalía del Ministerio Público, pero en contra del acusado JOSE ISAAC VASQUEZ RODRIGUEZ, a quien se por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de JESUS FLORES y el de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, y de la COLECTIVIDAD y por el mismo hecho punible antes descrito, observándose que ambas causas se encuentran en el mismo momento procesal, por cuanto está por iniciarse el juicio oral y publico en contra de dichos acusados, y por efecto de dicha acumulación se acuerda ordenar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirán la Pieza “I”, y Pieza “II” de la causa RJ01-P-2014-000079, la pieza identificada con la numeración RP01-P-2014-006552 la Pieza “III”, Y PIEZA IV, y un Anexo de ésta causa, ordenándose incorporar copia de esta decisión como auto de cierre a la que constituirán ahora la Pieza “I” de esta causa, a los fines de proseguir y continuar agregando las actuaciones en la Cuatro IV Pieza Procesal, donde se dará continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas a los antes identificados acusados por el hecho objeto de juicio. TERCERO: Se acuerda convocar para la audiencia de juicio a las partes integrantes de la presente causa, para la fecha y hora preestablecida en la causa acumulada RJ01-P-2014-000079, a los fines de la celebración de un único juicio en torno a dicho hecho, el cual está previsto celebrarse el día 01/03/2016 a las 9:30 p.m., dejándose así sin efecto la convocatoria de juicio previa a esta acumulación, acordada en esta causa para el 27 de Enero de 2016 a las 2:30 a.m.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes, y librar boleta de traslado para el día y hora señalado al ciudadano JOSE ISAAC VASQUEZ RODRIGUEZ, AL ABOGADO DEFENSOR IVAN GUARACHE, ASI COMO AL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.- Así se decide.- Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
Abg. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. EMILUZ BRITO RODRIGUEZ
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