DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el Abogado José Azocar Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.936, apoderado Judicial del ciudadano Robin Rafael Osuna Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.150.765, contra la Cámara Municipal del Municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Publíquese, regístrese y notifíquese.