PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana, AURIMAR DEL VALLE MIRANADA CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.824 en contra de los ciudadanos FADI FOUAD MOUCHARRAFIE, FOUAD FADI MOUCHARRAFIE, titular de las cedulas nº 19.089.679 y 21.011.164 y la Entidad de trabajo ZAPATERIA OHLALA C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a las co-demandada a cancelar a la parte demandante la suma condenada por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Días pendiente de pago; Días feriados laborados; Bonificación fin de año, indexación o corrección monetaria. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Asimismo; se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales serán calculados considerando las tasas de interés a que se refiere el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fijadas por el Banco Central de Venezuela, para su cálculo se designará un único experto. Y así.....