Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de incineración de sustancia incautada de acuerdo a experticia botánica Nro 9700-162-T-0027-12, interpuesta por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: CON LUGAR La solicitud de copias certificadas de la experticia botánica Nro 9700-162-T-0027-12, debiendo la representación fiscal tramitar la expedición de las copias fotostáticas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y consignarlas ante secretaría de este Juzgado a los fines de la respectiva certificación.