REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000130
ASUNTO : RP01-P-2012-000130

Por recibida solicitud planteada por el Abg. Jorge Sayegh Tawil, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público del Premier Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas, consistente en autorización para la destrucción (incineración) de la Sustancia incautada en la presente causa; en investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

Sobre la base del artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a experticia botánica Nro 9700-162-T-0027-12, practicada por la el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, laboratorio Toxicológico Forense, en la que se determinó que la muestra 01 corresponde a CANHABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE GRAMOS CON CUATROSCIENTOS CINCO MILIGRAMOS (237 g con 405 mg), la muestra 02, corresponde a CANHABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de QUINCE GRAMOS CON SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (15 g con 610 mg), ambos pesajes corresponden a la cantidad inicialmente que fue remitida al laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no obstante ello, se evidencia del contenido del la mencionada experticia en el particular de observaciones que las expertos Lcda. Yojaira Sánchez y Dra. Yriluz Landaeta, indican de manera clara que se tomaron trescientos miligramos (300 mg) de las muestras (01) devolviéndose doscientos treinta y siete gramos con ciento cinco miligramos (237 g con 105 mg) de la muestra (01); quince gramos con trescientos diez miligramos (15 g con 310 mg) de la muestra (02).

Por tanto, observa este Juzgador que existe disparidad entre el peso neto que indica el fiscal del Ministerio Público en la solicitud de incineración referente a las muestras 01 y 02, con respecto al peso neto que actualmente presenta la muestra 01 y 02 como resultado de la practica de la experticia botánica, debiendo que el fiscal del Ministerio Público señala que la muestra 01 corresponde a CANHABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE GRAMOS CON CUATROSCIENTOS CINCO MILIGRAMOS (237 g con 405 mg), y la muestra 02, corresponde a CANHABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de QUINCE GRAMOS CON SEISCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (15 g con 610 mg), siendo que del contenido de la experticia botánica Nro 9700-162-T-0027-12, las expertos Lcda. Yojaira Sánchez y Dra. Yriluz Landaeta indican en la parte de las observaciones que el peso neto restante de la muestra 01 es de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE GRAMOS CON CIENTO CINCO MILIGRAMOS (237 G CON 105 MG) y el peso neto restante correspondiente a la muestra 02 es de QUINCE GRAMOS CON TRESCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (15 G CON 310 MG), ambas cantidades como resultado de la practica de la experticia.

Por tanto, habiendo este Tribunal evidenciado que en la solicitud de incineración suscrita por representante del Ministerio Público se hace el señalamiento erróneo de un peso neto de la muestra 01 y 02, este Tribunal considera que autorizar la incineración de dicha sustancia podría crear un inconveniente pues al momento de incinerar la sustancia no arrojaría el peso indicado por el fiscal del Ministerio Público, por tanto este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de incineración interpuesta por el Abg. Jorge Sayegh Tawil, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público del Premier Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Drogas, consistente en autorización para la destrucción (incineración) de la Sustancia incautada en la presente causa; de igual forma se observa del contenido del escrito fiscal, que se ha solicitado copias certificadas de la experticia antes referida, y por no ser contrario a derecho tal pedimento, este Tribunal declara con lugar la solicitud e copias certificadas de la experticia botánico Nro 9700-162-T-0027-12, cursante a los folios 61 y 62 de la presente pieza procesal, por lo que deberá esa representación fiscal tramitar la expedición de los fotostatos ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y consignar las mismas ante secretaria de este Juzgado a los fines de la respectiva certificación. Así se decide.-

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de incineración de sustancia incautada de acuerdo a experticia botánica Nro 9700-162-T-0027-12, interpuesta por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: CON LUGAR La solicitud de copias certificadas de la experticia botánica Nro 9700-162-T-0027-12, debiendo la representación fiscal tramitar la expedición de las copias fotostáticas ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y consignarlas ante secretaría de este Juzgado a los fines de la respectiva certificación. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TERCERO DEL JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN.

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.-