Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por el obligado en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS, plenamente identificado ut supra, queda obligado a cancelar al finalizar el mes de febrero del presente año, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) a favor de sus hijos Exis Antonio, Aliexis José y Franyer Alexis Pastrano Guilarte, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto y a los fines del cumplimiento de la presente sentencia, la cantidad de dinero adeudada por el ciudadano Alexis Antonio Rojas, deberá ser depositada en la .....