REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195º y 146º

En virtud que en fecha 20 de febrero de 2006, se levantó acta por ante este Juzgado, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana YELITZA MARÍA PASTRANO GUILARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.885.649, con domicilio en Quebrada de Monos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños Exis Antonio, Aliexis José y Franyer Alexis Pastrano Guilarte, de ocho (8), seis (6) y cuatro años, respectivamente, a solicitud de las ciudadanas DIANA MUNDARAIN y LOURDES GARCÍA, en su condición de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.983.882 y con domicilio en calle principal de Quebrada de Monos, Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante la cual las partes convinieron en que el obligado, a los fines de dar cumplimiento a la deuda que mantiene por concepto de obligación alimentaria, entregaba la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mismo acto conciliatorio y la diferencia, es decir, la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) restantes, mas los Cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), correspondientes al mes de febrero, para un total de Cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), los cancelaría al finalizar el mes de febrero, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños Exis Antonio, Aliexis José y Franyer Alexis Pastrano Guilarte, cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido n el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por el obligado en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS, plenamente identificado ut supra, queda obligado a cancelar al finalizar el mes de febrero del presente año, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) a favor de sus hijos Exis Antonio, Aliexis José y Franyer Alexis Pastrano Guilarte, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto y a los fines del cumplimiento de la presente sentencia, la cantidad de dinero adeudada por el ciudadano Alexis Antonio Rojas, deberá ser depositada en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco Industrial de Venezuela distinguida con el N° 0003-0052-79-0001015313. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2006.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

T.S.U. YDANIS DUARTE
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M.).-
LA SECRETARIA

Exp. N° 354-06 T.S.U. YDANIS DUARTE