Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DERECHO DE VISITAS intentado por la ciudadano JAIME ANTONIO BARRETO , venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.072, en contra de la ciudadana CIPRIANA DEL CARMEN LOZADA GONZALEZ, también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.-15.414.468 en beneficio de los niños, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 385, 386,387,388,389 y 8 de la LOPNA. Este Tribunal fija un Derecho de Visita alterno con frecuentalidad y coparentalidad. Así se Decide-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil cinco.