Visto el escrito presentado el día 16 de diciembre de 2014, por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, Inpreabogado Nº 42.225, apoderado judicial de la parte demandada, donde siendo la oportunidad para la contestación, opuso las cuestiones previas de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, contenidas en los artículos 340, ordinal 4°, 5° , referidas "...6° el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el articulo 78...", este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: