DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Pedro José Caldera Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 1.995.825, asistido por el Abogado Simón José Verde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 17.845, contra la Contraloría General del estado Sucre.