Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por RICARDA BOTINES contra IRAIDA GONZÁLEZ por la pretensión de pago por concepto de los daños causados por la destrucción total de la vivienda ubicada en el caserío Pardillar, carretera Cumaná-Puerto la Cruz, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2. SIN LUGAR la demanda intentada por RICARDA BOTINES contra IRAIDA GONZÁLEZ por la pretensión de la entrega material del terreno donde estaba construida la vivienda, debido a que el terreno es municipal.
En consecuencia, IRAIDA GONZÁLEZ tiene que pagar a RICARDA BOTINES la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo) a la cual se condena.