este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS EMILIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.348 , residenciado en la Av. Santa Rosa, casa Nº17, cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de uno del delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente al delito Violencia Física, en perjuicio de la Ciudadana: OFELIA CARABALLO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal.