REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004494
ASUNTO : RP01-P-2008-004494



AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA

Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en acta de diferimiento de audiencia de verificación de cumplimiento que antecede, se dejo constancia de la NO comparecencia del imputado de autos, ciudadano PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA. Venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.139.197, nacido en esta ciudad en fecha 24/02/1962, residenciado en Mundo Nuevo Arriba, al lado de la Gallera Vieja, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana FELIXMAR TERESA CABELLO GALANTON, en tal sentido, se aprecia de las actuaciones constantes diferimientos de la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento por la inasistencia del referido imputado, no compareciendo sin justificación alguna.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado: PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, en decisión de fecha 11de Noviembre de 2009, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-- No reincidir en hechos similares que dieron inicio a la presente causa. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, cada treinta días.
Igualmente cursa a los folios Ochenta (80) informe Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº03, Cumana, Región Oriental, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna y la Delegada de prueba Abg. Paula Casado, recibido en este Juzgado en fecha 08-12-2010, mediante el cual informan ha este Juzgado del Cumplimiento satisfactorio del régimen de Supervisión impuesto al imputado de autos, fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia para la verificación de Cumplimiento, sobre la base de lo antes expuesto, aunado a que una vez revisada la presente causa se evidencia, considera quien aquí decide, que se trata de un caso de indiferencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado ciudadano PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA. Venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.139.197, nacido en esta ciudad en fecha 24/02/1962, residenciado en Mundo Nuevo Arriba, al lado de la Gallera Vieja, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; quien esta incurso en la comisión del delito de del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana FELIXMAR TERESA CABELLO GALANTON, debiendo ser recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad, una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho imputado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad . Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL NUÑEZ.