Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes "Omisis"; por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia los adolescentes deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de Dos (02) Meses; esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. TERCERO: Por cuanto actualmente los adolescentes se encuentran privados de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de Audiencia, en tal sentido se ordena la Boleta de Libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad. CUARTO: Se ordena.....