REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 23 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000015
ASUNTO: RP11-D-2010-000015



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados “Omisis”, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. KATTIA MARINA AMEZQUETA, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de los prenombrados adolescentes se decretase la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Los adolescentes debidamente informados sobre los hechos punibles que se les imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos de la siguiente manera: “Omisis”, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar el segundo de los imputados, procediendo a identificarse como: “Omisis”, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal quien solicitó: Oída como ha sido la exposición de los adolescentes “Omisis”, esta representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo solicito se califique la flagrancia y se siga la causa por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “No me opongo a la solicitud de la Representante fiscal, me adhiero a la medida, y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, así como el planteamiento realizado por la defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes “Omisis”, por estar incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión de los mismos se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se encuentran contenidas dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, en tal sentido debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público y a la cual no se opuso la Defensora Pública, conforme a los siguientes elementos de convicción: Acta de Procedimiento de fecha 20-01-2010, suscrita por el funcionario Xavier Brazón, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como se realizo la aprehensión de los adolescentes, inserta al folio 2 y su vuelto; Acta de aseguramiento de la presunta droga incautada en el procedimiento, la cual arrojo un peso de Ocho (08) gramos, Doscientos Miligramos (200), inserta al folio 27; Acta de Entrevista, de fecha 20-01-2009, rendida por el ciudadano Moisés Cecilio Salgado Bolívar, inserta al folio 28; Acta de Entrevista, de fecha 20-01-2009, rendida por el ciudadano Julio Cesar Delgado, inserta al folio 29; Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2010, inserta al folio 33; esta diligencia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Calificación del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes “Omisis”; por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia los adolescentes deberán presentarse cada Treinta (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de Dos (02) Meses; esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. TERCERO: Por cuanto actualmente los adolescentes se encuentran privados de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de Audiencia, en tal sentido se ordena la Boleta de Libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Déjese asentado por ante el Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas impuestas a los adolescentes de autos. En virtud de que la presente decisión fue dictada en Audiencia Oral y en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta de Ministerio Publico. Se libraron los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CALAUDIA FIGUEROA MALAVE