DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que se acoge la solicitud del Fiscal, a la cual se adhirió la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HECTOR RAFAEL ANTON GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V16314756, de 28 años edad, casado, de profesión u oficio seguridad en la zona educativa, residenciado en: Brasil sector la Esperanza, via las torres casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sanciona.....