En observancia a lo interior, esta Sentenciadora luego del análisis del acto objeto de apelación y de acuerdo al espíritu, propósito y razón del legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ha querido que en el proceso laboral dado su naturaleza no se aperturen incidencias y en consecuencia apelaciones sobre cada una de ellas, que estas se resuelvan en la sentencia definitiva y será esta que activaría el recurso a los fines de que se traten las mismas ante tal situación y analizando el acto que se apela al tratarse de un acto o providencia de mero trámite, en el cual no se susceptible del ejercicio del recurso de apelación, este Tribunal NO OYE DICHO RECURSO. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ ,
Abg. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
Abg. DENIS REGNAULT