REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : RP21-L-2007-000075

PARTE ACTORA: ADELA JOSEFINA CABRERA BARRETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.734.092.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DÍAZ, ROSARIO GONZALEZ, Abogados, Procuradores Especiales de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.737, 79.935 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SIMON BOLIVAR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 40, folios 71 y 72, Tomo 23, de fecha 23 de enero de 1973.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MERCEDES TATA y ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.080 y 33.415 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de despacho de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida por el ciudadano ADELA JOSEFINA CABRERA BARRETO, contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SIMON BOLIVAR, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidida por la Jueza, Abog. EDDA PEREZ ALCALA, la Secretaria Abog. DENIS REGNAULT y el Alguacil DIONICIO FERMIN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Jueza ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Jueza del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el apoderado Judicial del actor, Abog. JESUS LUIS DÍAZ, igualmente supra identificado.
Por la empresa demandada, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SIMON BOLIVAR, C.A., su apoderado judicial, Abog. ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, supra identificado. Y su representante legal, Prof. JESUS TATA.
La ciudadana Jueza advierte a las partes que serán tomadas todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, ordenando a la Secretaria leer el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Advirtiendo la Ciudadana Jueza que si se encuentran en la Sala de Audiencias testigos promovidos por alguna de las partes para declarar en esta causa, su obligación de retirarse y aguardar en la parte externa hasta tanto sean llamados a declarar. Seguidamente la Jueza informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, Handy Cam, Modelo TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JOSE JESUS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.617.
Posteriormente la ciudadana Jueza advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto, así como de la existencia de medios alternativos para la solución de la controversia, tales como el convenimiento y la transacción, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, informando que a cada una de las partes se le concederá diez (10) minutos prorrogables hasta quince (15) minutos, para la exposición de sus alegatos en forma oral, advirtiéndoles que no se permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral de conformidad con lo establecido en el artículo 152 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera la ciudadana Jueza comunica a las partes que una vez oídos sus alegatos, se pasará a la evacuación de las pruebas admitidas, comenzando por las de la parte demandante y seguidas por las de la parte demandada, concluida la evacuación de cada prueba se le concederán a las partes diez (10) minutos para que oralmente expongan sus observaciones.
Iniciándose el debate la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien lo solicita, en la persona del abogado: ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, quien manifiesta: Propongo a la demandada a los fines de un arreglo, la cantidad de cinco mil setecientos bolívares fuertes, Bsf. 5.750,00 pagaderos de la siguiente forma:
La mitad, es decir la cantidad dos mil ochocientos setenta y cinco bolívares fuertes, Bsf. 2.875,00, cancelados según cheque no endosable, Nº 93005091 girado contra la cuenta corriente Nº 0425-0052-62-0200000147, del banco Mi Casa, con fecha de hoy 23-01-08, a nombre de la trabajadora ADELA JOSEFINA CABRERA BARRETO y la cantidad dos mil ochocientos setenta y cinco bolívares fuertes, Bsf. 2.875,00, cancelados según cheque no endosable, Nº 56005094 girado contra la cuenta corriente Nº 0425-0052-62-0200000147, del banco Mi Casa, con fecha de hoy 13-02-08, a nombre de la misma trabajadora.
Dicha cantidad incluye los conceptos demandados, es decir: ANTIGÛEDAD, INDEMNIZACION ANTIGÛEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, INTERESES DE MORA, E INDEXACIÓN MONETARIA, COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
Oída tal propuesta solicita la palabra, el representante de la actora, Abog. JESUS LUIS DÍAZ, y expone al Tribunal: En nombre de su representada acepta la proposición realizada por la demandada, así como la forma de pago de la misma.
El Tribunal visto el acuerdo de las partes por los conceptos y montos supra señalados, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN y ordeno el cierre y archivo del expediente.Y ASI SE DECIDE.
Se leyó la presente acta y se declaró terminada la Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA

LA SECRETARIA,

ABOG. DENIS REGNAULT

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA