Por lo tanto, al estar probado en autos, el hecho alegado por el demandante para demandar el desalojo del inmueble y el pago de las pensiones de arrendamiento de los meses de enero a junio de dos mil ocho (2008), es decir, que los demandados adeudan las pensiones de arrendamientos de los meses indicados, su conducta en relación al desalojo del inmueble, se contiene en la causal establecida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: " a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas"; y en relación a la indemnización por daños y perjuicios, se subsume en el artículo 1.271 del Código Civil: "El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación..., si no prueba que la inejecución...provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe."
Como consta en el expediente, que las pretensiones no son contrarias a de.....