este Tribunal como garante del Derecho Constitucional a la Vida y a la Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, visto lo manifestado por el defensor privado, lo informado por el Director del Internado Judicial y el Informe Médico presentado por el Dr. Guevara, y a los fines de resguardar la vida en integridad física del referido ciudadano, ACUERDA el cambio de sitio de reclusión del imputado JEAN CARLOS NARVAEZ NUÑEZ, quien se le sigue el presente asunto por el delito de VIOLENCIA SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217, de la Ley de Protección del Niño y Adolescente, a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE ESTA CIUDAD. En consecuencia se acuerda oficiar al Director del Internado Jud.....