Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado Jorge Antonio García Trompi,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.442.320, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de encontrarse evidenciado en autos su condición de reincidente, al registrar dos sentencias condenatorias en su contra en intervalo menor a diez (10) años entre una y otra según reporte emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia