este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 16/09/08, por miembros del Consejo Comunal Brisas de Cocalito de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por ante la fiscalia Superior del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… .
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a .....