REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005273
ASUNTO : RP01-P-2008-005273

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la abg. Lisbeth Figueroa Mújica, en su carácter de Fiscal auxiliar Novena del Ministerio Público del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 16/09/08, por miembros del Consejo Comunal Brisas de Cocalito de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por ante la Fiscalia Superior del Estado Sucre, habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro del derecho de propiedad, que tiene el Municipio Bolívar, sobre lotes de terrenos municipales ubicados en su jurisdicción, sobre el entendido que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecida por la ley, artículo 545 del Código Civil, motivo por el cual los hechos denunciados no revisten carácter penal, en consecuencia lo ajustado a derecho es solicitar la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir conforme a derecho previamente observa: Se inicia la presente investigación por denuncia formulada en fecha 16/09/08, por miembros del Consejo Comunal Brisas de Cocalito de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por ante la fiscalia Superior del Estado Sucre, quienes entre otras cosas expusieron: ….En dias pasados la cámara Municipal decidió venderlo a un privado un lote de terreno de tres mil metros cuadrados (3.000 Mts2), el cual está destinado para la construcción de un MERCAL, en fecha anterior vendieron otro lote para la construcción de una escuela privada….. Hemos tomado decisiones en pro de nuestra urbanización, sin embargo vemos como los concejales nos consideran “locos” y amparándose en su “autonomía “ atropellan la decisiones soberanas adoptadas por un colectivo que se llama pueblo…..Hoy se dispone del terreno del Mercal, mañana será el de la cancha, luego el de la escuela y así alegremente y sin considerar las verdaderas necesidades y los verdaderos anhelos de nuestra colectividad, un grupo de taimados, dispondrán de nuestro patrimonio, el nuestros hijos y del de nuestros nietos ante nuestras miradas impávidas y mediante la actuación de los “ organismos” que se dicen ser los defensores de las clases populares y encargados de legislar en pro de las comunidades más necesitadas---“ es todo.- Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 16/09/08, por miembros del Consejo Comunal Brisas de Cocalito de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por ante la fiscalia Superior del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… .
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.- Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ f.,





La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval,