El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y se adquirieron los siguientes bienes: CLASULA SEGUNDA a) Una casa de habitación hecha de columnas de concreto, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una sala, un comedor, una sala de star, una cocina, dos (02) baños, un porche y un jardín, la cual está enclavada en terrenos municipales que miden trece (13) metros de ancho por Veinte (20) de largo y tiene los sigu.....