REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 23 de Enero de 2006
195° y 146°
Exp. N° 15.261
DEMANDANTE: HORACIO JOSE BRAVO HERNANDEZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 10.222.710. y
ANA MERCEDES RIVAS MAICAN, Titular de la
Cédula de Identidad N° 8.437.543,
respectivamente domiciliados en la Parroquia
Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HORACIO JOSE BRAVO HERNANDEZ Y ANA MERCEDES RIVAS MAICAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.222.710 y 8.437.543, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado ARQUÍMEDES VARGAS PALOMO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 32.711, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y se adquirieron los siguientes bienes: CLASULA SEGUNDA a) Una casa de habitación hecha de columnas de concreto, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una sala, un comedor, una sala de star, una cocina, dos (02) baños, un porche y un jardín, la cual está enclavada en terrenos municipales que miden trece (13) metros de ancho por Veinte (20) de largo y tiene los siguientes linderos: NORTE; casa de ELEUTERIO MEDINA, SUR; casa que es o fue de PEDRO ANTONIO MARCANO, ESTE; su fondo, y OESTE; Calle San José y está ubicada en calle San José N° 74, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, y esta Registrada en el Registro Subalterno del Pilar Municipio Benítez bajo el N° 10 de la Serie, Folios 12 al 13 Protocolo Primero de fecha 24 de Enero del 2.005, b) Un vehículo marca Modelo F-350, año 1.984, Color azul, Serial de carrocería AJF3EE34849, Serial de motor 6 cilindros, Uso carga, Tipo plataforma, Clase Camión, Placa 775-NAO. CLASULA TERCERA: Disuelta la Comunidad Conyugal ellos decidieron hacer la liquidación de la misma manera siguiente: HORACIO JOSE BRAVO cede todos los derechos e intereses sobre el inmueble que sirve de domicilio conyugal, Una casa de habitación hecha de columnas de concreto, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una sala, un comedor, una sala de star, una cocina, dos (02) baños, un porche y un jardín, la cual está enclavada en terrenos municipales que miden trece (13) metros de ancho por Veinte (20) de largo y tiene los siguientes linderos: NORTE; casa de ELEUTERIO MEDINA, SUR; casa que es o fue de PEDRO ANTONIO MARCANO, ESTE; su fondo, y OESTE; Calle San José y está ubicada en calle San José N° 74, Parroquia Guaraúnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, y esta Registrada en el Registro Subalterno del Pilar Municipio Benítez bajo el N° 10 de la Serie, Folios 12 al 13 Protocolo Primero de fecha 24 de Enero del 2.005, a su cónyuge ANA MERCEDES RIVAS MAICAN. La cónyuge ANA MERCEDES RIVAS MAICAN, cede todos los derechos e intereses sobre el vehículo marca Modelo F-350, año 1.984, Color azul, Serial de carrocería AJF3EE34849, Serial de motor 6 cilindros, Uso carga, Tipo plataforma, Clase Camión, Placa 775-NAO, su cónyuge HORACIO JOSE BRAVO HERNANDEZ, CLÁUSULA CUARTA; Hecha ésta manifestación, ambos cónyuges declaran que nada quedan a deberse entre sí, por concepto alguno derivado de la sociedad de bienes gananciales, habidos dentro del matrimonio y declarados en este escrito, sirviendo este finiquito total y absoluto entre ellos, por lo que respecta a la sociedad de bienes gananciales, no teniendo nada más que reclamar por estos conceptos entre sí, ni por ningún otro concepto en el presente ni en el futuro, las partes otorgantes. Así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria AC,
Aracelis Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Aracelis Martínez
SGDM-aa.
EXP. 15.261.